Artículo 92 del Código Penal

Artículo 92. Peligrosidad por tentativa imposible.

En los casos del artículo 15, se someterá el sujeto, según su grado de peligrosidad, a régimen especial de trabajo en alguna de las instituciones mencionadas en el inciso 3º. del artículo 88.

art 92 cp

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