Delito de trato degradante

Jurídicamente revisado por: Daniel Alejandro Trujillo Gil
El delito de trato degradante consiste en infligir a otra persona un trato degradante, que suponga un grave menoscabo en su integridad moral.
Ideas clave
  • Es trato degradante el que crea en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.
  • El trato degradante también se ha explicado como todo acto apto para generar en una persona sentimientos de inferioridad, miedo y angustia.
  • No es necesario que se trate de una conducta que se repita, ya que un acto aislado puede constituir este delito si es suficientemente grave e intenso para menoscabar gravemente la integridad moral.
  • Este delito requiere: un acto de claro e inequívoco vejatorio; un padecimiento, físico o psíquico, y un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad del afectado.
  • Esos elementos deben darse de forma conjunta y siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.
  • El requisito del padecimiento físico o psíquico puede determinar la concurrencia con otros delitos, en su caso, si los hechos lesionan de forma autónoma otro bien jurídico.

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¿Qué es un delito de trato degradante?

Como se desprende de su propio nombre, este delito consiste en infligir un trato degradante a otra persona, menoscabando gravemente su integridad moral.

El Código Penal describe este delito en esos términos, pero no especifica cuándo se entiende que existe trato degradante. Por tanto, en este caso se hace necesario recurrir a la jurisprudencia para una mayor delimitación del tipo penal.

Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia 544/2016, de 21 de junio, se suma al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerando que debe entenderse como trato degradante el que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.

Por otro lado, en su sentencia 325/2023, de 10 de mayo, el mismo alto tribunal considera como trato degradante todo acto apto para generar en una persona sentimientos de inferioridad, miedo y angustia.

Algunos ejemplos de casos reales en los que ha existido una condena por un delito de trato degradante, y que ayudan a comprender mejor el delito, han consistido en lo siguiente:

  • Obligar a la víctima a desnudarse por completo y abandonarla así en un descampado (sentencia del Tribunal Supremo 233/2009, de 3 de marzo).
  • Crear una página web en la que, de forma jocosa, se ofrecía un falso tour por los lugares relacionados con un caso mediático de agresión sexual, trivializando lo sucedido y cosificando a la víctima de aquella (sentencia del Tribunal Supremo 117/2025, de 13 de mayo).

¿Dónde se regula el delito de trato degradante?

El delito de trato degradante está regulado en el artículo 173.1 del Código Penal, que a su vez se encuentra dentro del título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral) del libro II (Delitos y sus penas) de esta ley.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

(...)

Artículo 173.1 del Código Penal

Además, resulta de aplicación a este delito la regla impuesta en el artículo 177 del Código Penal, integrada dentro del mismo título.

¿Qué pena conlleva el delito de trato degradante?

Para el delito de trato degradante se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

¿Puede un único acto constituir un delito de trato degradante?

No siempre es necesario que exista una conducta repetida para entender cometido este delito. La jurisprudencia admite que un solo hecho aislado pueda integrar este delito si, por su gravedad e intensidad, supone por sí mismo un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima.

Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia 544/2016, de 21 de junio, admite que una conducta única y puntual sea constitutiva de este delito siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para encuadrarla en el artículo 173.1 del Código Penal.

Sirve como ejemplo el caso antes citado de la sentencia 233/2009, donde una única actuación, obligar a la víctima a desnudarse por completo y dejarla así en un descampado, dio lugar a una condena por un delito de trato degradante.

¿Cuáles son los requisitos del delito de trato degradante?

La mencionada sentencia 544/2016 del Tribunal Supremo describe los requisitos que han de observarse para apreciar un delito de trato degradante:

  • Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para la víctima.
  • Un padecimiento, físico o psíquico en la misma.
  • Un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad del afectado.

Estos elementos deben darse conjuntamente y atendiendo siempre a las circunstancias concretas del caso. Resulta especialmente relevante la gravedad objetiva de la humillación, el contexto en que se produce y su aptitud para menoscabar de forma grave la integridad moral de la víctima.

Por ello, no basta con que exista una conducta molesta, ofensiva o socialmente reprobable, sino que es necesario que el hecho alcance una intensidad suficiente como para suponer un verdadero atentado contra la dignidad personal.

Con respecto al padecimiento físico o psíquico, este elemento puede ser relevante no solo para apreciar el delito de trato degradante, sino también para determinar, en su caso, la concurrencia con otros delitos cuando los hechos lesionen de forma autónoma otros bienes jurídicos.

En este sentido, el artículo 177 del Código Penal establece que, si junto al atentado contra la integridad moral se produce además lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, los hechos se castigarán de forma separada con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto si aquel ya se encuentra especialmente castigado por la ley.

¿Cuáles son sus características?

Son características del delito de trato degradante las siguientes:

  • Se trata de un delito doloso. Es decir, exige que su autor actúe de manera voluntaria. El Código Penal no sanciona una posible comisión por imprudencia de este delito.
  • Es también un delito común. Esto quiere decir que el responsable de los hechos puede ser cualquier persona, ya que no se requiere en él ninguna característica específica.
  • Además, es un delito de mera actividad. Ello significa que, más allá de una conducta determinada, el delito no exige la producción de un resultado en particular. El Tribunal Supremo confirma este aspecto en su sentencia 248/2025, de 20 de marzo, donde el alto tribunal pone de manifiesto que el grave menoscabo a la integridad es la acción por la realización de un trato degradante (lo que quiere decir que ese menoscabo no constituye un resultado de la conducta típica, sino que se integra en la misma).

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de trato degradante?

El bien jurídico protegido en el delito de trato degradante es la integridad moral, como se desprende tanto de su tipificación dentro del título VII del libro II del Código Penal como de la propia descripción del tipo penal.

Con respecto a qué se entiende por integridad moral, el Diccionario panhispánico del español jurídico la define, en el ámbito del derecho penal, como la dignidad personal, y cita la sentencia del Tribunal Supremo 233/2009, de 3 de marzo, en la que “Consiste en la inviolabilidad de las personas como manifestación directa de la dignidad humana”.

Otra sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia 325/2023, de 10 de mayo, dice: “También hemos dicho que la integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad, por el hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”, y añade “La integridad moral estaría compuesta por vía negativa por elementos subjetivos, tales como los constituidos por la humillación o dejación sufrida por la víctima que se ve tratada de forma instrumental y desprovista de su dignidad, pudiendo además concurrir la nota del dolor físico, y también por elementos objetivos en referencia, a la forma y modo en que se produce el ataque”.

En resumen, este delito protege la dignidad de toda persona frente a conductas que, por su gravedad, la humillan o la someten a un trato gravemente degradante.

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Daniel Trujillo Gil, abogado penalista
  • Daniel Alejandro Trujillo Gil
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 6.262)
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