Artículo 177 del Código Penal
Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.
art 177 CP
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral