¿Qué es la legítima?
En el derecho sucesorio argentino, la legítima es la porción de la herencia que, por ley, está reservada para ciertos familiares cercanos del fallecido, conocidos como herederos forzosos.
Esta porción no puede ser dispuesta libremente por el testador, ya que la ley protege el derecho de los herederos forzosos a recibir una parte del patrimonio del causante. Los herederos forzosos en Argentina son, principalmente, los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge del fallecido.
La legítima garantiza que los herederos forzosos no queden desamparados y asegura un mínimo de protección económica para la familia cercana del fallecido.
¿Dónde se regula la legítima en Argentina?
La legítima está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en los artículos 2444 a 2461. Estos artículos establecen quiénes son herederos forzosos, el porcentaje de la herencia que les corresponde como legítima, y las disposiciones sobre la porción que el testador puede distribuir libremente (llamada "porción disponible").
¿Cuánto corresponde a la legítima de los herederos forzosos?
El porcentaje de la legítima varía según los herederos forzosos que existan al momento del fallecimiento. Se distribuye:
- Si hay descendientes (hijos o nietos): en este caso, la legítima representa el 66% del patrimonio. Es decir, los descendientes deben recibir al menos dos tercios de la herencia. El testador tiene libertad para disponer del tercio restante (33%), que se conoce como la porción disponible.
- Si hay ascendientes (padres o abuelos), pero no descendientes: la legítima es del 50% del patrimonio. Los ascendientes (padres, abuelos) deben recibir al menos la mitad de la herencia, y el testador tiene libertad sobre la otra mitad.
- Si solo existe el cónyuge: cuando el único heredero forzoso es el cónyuge, la legítima es también del 50% del patrimonio. La otra mitad constituye la porción disponible, de la cual el testador puede disponer libremente.
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Artículo 2445 del Código civil y Comercial de la Nación de Argentina
Cuando existen herederos forzosos, el testador no puede disponer de la totalidad de sus bienes, ya que debe respetar el derecho de estos familiares a la legítima. Cualquier disposición que intente reducir o afectar la legítima puede ser reclamada judicialmente por los herederos forzosos.
¿Qué sucede con la porción disponible?
La porción disponible es aquella parte del patrimonio de la que el testador puede disponer libremente en su testamento. Este porcentaje varía según el grupo de herederos forzosos existentes.
En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.
Artículo 2414 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
Puede destinarlo a otras personas (por ejemplo, amigos, organizaciones benéficas, otros familiares lejanos) o incluso a algún heredero forzoso en particular, si desea favorecerlo. Sin embargo, esta disposición no puede reducir la legítima correspondiente a los demás herederos forzosos.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
1. ¿Puede el testador reducir la legítima de los herederos forzosos?
En general, no. La legítima es una porción de la herencia protegida por la ley y el testador no puede disponer de ella. Si el testador intenta reducir o eliminar la legítima, los herederos forzosos tienen derecho a reclamarla mediante una acción de reducción.
Esta acción permite que el juez anule cualquier disposición que afecte la legítima, garantizando que los herederos forzosos reciban lo que les corresponde.
Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
2. ¿Qué es la acción de reducción?
La acción de reducción es el recurso legal que tienen los herederos forzosos para reclamar su legítima si el testador intenta disponer de ella en el testamento.
Esta acción permite que el juez revise y ajuste las disposiciones testamentarias que excedan la porción disponible, anulando o reduciendo aquellas que afectan la legítima. Los herederos forzosos deben presentar esta acción en el proceso sucesorio para que se respete su derecho.
3. ¿Qué sucede si el testador dona en vida bienes que afectan la legítima?
Las donaciones en vida realizadas por el testador pueden afectar la legítima de los herederos forzosos, especialmente si estas donaciones reducen el patrimonio del testador al momento de su fallecimiento.
Los herederos forzosos pueden iniciar una acción de colación para incorporar esas donaciones al cálculo de la herencia y asegurarse de que se respete su legítima. Esta acción permite que se agregue el valor de las donaciones realizadas a la masa hereditaria para proteger el derecho de los herederos forzosos.
Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.
El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
Artículo 2385 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
4. ¿Es posible renunciar a la legítima?
Sí, un heredero forzoso puede renunciar a su legítima. Esta renuncia solo es válida si se realiza después del fallecimiento del causante, ya que la herencia no existe jurídicamente hasta ese momento.
La renuncia anticipada no tiene validez en el derecho argentino. Si un heredero decide renunciar a su legítima, esta porción se distribuye entre los otros herederos forzosos o, en su defecto, se incorpora a la porción disponible.
Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.
Artículo 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
5. ¿El conviviente tiene derecho a la legítima?
No, en el sistema legal argentino, el conviviente (pareja no casada) no es considerado heredero forzoso y, por lo tanto, no tiene derecho a la legítima. Solo los descendientes, ascendientes y el cónyuge legalmente casado tienen este derecho.
Sin embargo, el testador puede incluir al conviviente en su testamento, asignándole una parte de la porción disponible. Asimismo, en ciertos casos, el conviviente puede solicitar una compensación económica si demuestra una situación de dependencia económica tras el fallecimiento del causante.
6. ¿Qué ocurre si el testador no deja testamento?
En ausencia de un testamento, se aplica la sucesión intestada, y el patrimonio se distribuye según el orden de prelación establecido en el Código Civil y Comercial. En este caso, los herederos forzosos reciben automáticamente sus porciones de la herencia según el orden y porcentaje establecido para la legítima.
Conclusión
La legítima es un derecho fundamental en el sistema sucesorio argentino que protege a los herederos forzosos, garantizando que reciban una parte mínima del patrimonio del causante.
Aunque el testador tiene cierta libertad para disponer de sus bienes mediante un testamento, debe respetar la legítima, y cualquier disposición que la afecte puede ser impugnada por los herederos forzosos.
En situaciones complejas, como conflictos sobre la legítima o disposiciones testamentarias que afectan la porción reservada, es recomendable consultar a un abogado especializado en sucesiones para asegurar el cumplimiento de los derechos de los herederos.