Artículo 2414 del Código Civil y Comercial
Artículo 2414. Mejora.
En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.
art 2414 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición