Artículo 2412 del Código Civil y Comercial
Artículo 2412. Bienes no incluidos.
Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales.
art 2412 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 2411. Personas que pueden efectuarla.
- Artículo 2412. Bienes no incluidos.
- Artículo 2413. Colación.
- Artículo 2414. Mejora.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición