Artículo 2411 del Código Civil y Comercial
Artículo 2411. Personas que pueden efectuarla.
La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.
Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.
art 2411 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 2411. Personas que pueden efectuarla.
- Artículo 2412. Bienes no incluidos.
- Artículo 2413. Colación.
- Artículo 2414. Mejora.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición