¿Quién paga la comunidad, el usufructuario o el nudo propietario?

Jurídicamente revisado por: Jordi Barquin de Cozar Roura

Cuando se trata de un usufructo sobre una vivienda, el usufructuario se hace cargo de los gastos que se derivan del uso y disfrute del inmueble, y el nudo propietario debe pagar los que afectan a la propiedad.

En este sentido, los gastos de comunidad se pagan según el aspecto al que afectan:

  • Los gastos de comunidad ordinarios, esto es, los de limpieza, tasas municipales, luz o agua, etc., son de cargo del usufructuario.
  • Los gastos de comunidad extraordinarios, como las derramas por reparaciones en el edificio o nuevas obras y mejoras (reparaciones de tejado, obras que afecten a la fachada, ascensor, escaleras, etc.) corren de cuenta del nudo propietario.
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Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 31.353)
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