¿El nudo propietario puede vivir en la vivienda?

Jurídicamente revisado por: Jordi Barquin de Cozar Roura

El nudo propietario solo puede vivir en la vivienda si el usufructuario se lo permite, o si ambos celebran un contrato de cualquier tipo por el que se ceda al nudo propietario el uso y disfrute de la vivienda (usufructo).

La única persona con un derecho legítimo a vivir en la vivienda es la que ostenta el derecho de uso y disfrute de la misma, es decir, el usufructuario. No obstante, el usufructuario puede disponer de su derecho de uso y disfrute como prefiera, y celebrar cuantos contratos desee, pero se extinguirán cuando se extinga el derecho de usufructo.

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Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 31.353)
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