¿Cuál es el plazo para impugnar un acta de la comunidad de propietarios?
El acuerdo de la comunidad podrá impugnarse en el plazo de 3 meses si, aunque sea legal, perjudica gravemente a la comunidad o a algún propietario, o se ha adoptado con abuso de derecho. El plazo será de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
Ambos plazos son de caducidad, sin posibilidad de interrupción, pero se suspenderán cuando se inicie una negociación extrajudicial conforme a la Ley Orgánica 1/2025 y hasta que esta termine, reanudándose el cómputo o reiniciándose tras 30 días si no hay respuesta de la comunidad.
El cómputo del plazo comienza desde la aprobación del acuerdo (si el recurrente estuvo presente) o desde su notificación (si estuvo ausente).
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