¿Quién puede impugnar un acta de una comunidad de vecinos?
Pueden impugnar un acta los propietarios al corriente de pago que votaron en contra, los ausentes y los privados indebidamente de voto. Quedan excluidos los morosos, salvo si la impugnación versa sobre las cuotas de participación.
De forma excepcional, si el acuerdo es nulo de pleno derecho, la jurisprudencia y la doctrina reconocen legitimidad para impugnar a quienes no cumplan los requisitos habituales.
En caso de propiedad compartida, puede impugnar el nudo propietario, cualquiera de los copropietarios legitimados, y, en caso de arrendamiento, el propietario (que además es el único que puede asistir a las juntas).
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