¿Qué pasa si un vecino no paga la comunidad?

En caso de que un vecino deje de pagar a la comunidad, tendrá que hacer frente a las siguientes consecuencias:

  • Tendrá voz pero no voto en las juntas de propietarios, es decir, solo podrá participar en sus deliberaciones, pero no podrá votar. Ello a menos que haya impugnado la deuda por la vía judicial o consignado judicial o notarialmente la cantidad que deba.
  • Podrá ser reclamado:
    • Primero, de forma extrajudicial. Esta reclamación se tiene que hacer por notificación directa si es posible (preferiblemente, por medios fehacientes, como el burofax) o, si no, mediante el tablón de anuncios de la comunidad por un mínimo de tres días.
    • Después, judicialmente. La reclamación judicial se suele hacer por el procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque el artículo 21.2 de la Ley sobre propiedad horizontal prevé que se pueda acudir a otros procedimientos judiciales.
  • La junta de propietarios podrá acordar medidas de disuasión durante el tiempo que dure la morosidad, como establecer intereses superiores al interés legal o privar temporalmente al vecino moroso del uso de servicios o instalaciones, siempre que dichas medidas no sean abusivas o desproporcionadas, ni afecten a la habitabilidad de los inmuebles.
Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en comunidades de propietarios?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en propiedad horizontal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario
Amplía información
Consultas relacionadas con Procedimiento monitorio para comunidades de propietarios
Consultas relacionadas con Comunidad de propietarios