Contrato de arras

El contrato de arras es un acuerdo formal que se establece entre un comprador y un vendedor. Donde la intención del contrato es asegurar el cumplimiento de la entrega de un bien a cambio de una cantidad de dinero en un futuro.

Bajo este enfoque, el contrato de arras se detalla como un acuerdo privado entre las partes para compraventa de un bien. Para de esta manera preservar la entrega de un bien a través del anticipo de cierta cantidad monetaria.

Es decir, que dicho contrato se establece como un mecanismo de garantía. Si algunas de las partes incumplen las obligaciones del contrato de arras, es posible caer en sanciones legales.

Partes de un contrato de arras

Con base al marco normativo, un contrato de arras debe incluir las siguientes secciones: 

  • Datos personales completos del vendedor y comprador.
  • Descripción detallada del bien.
  • Formas de pagos para la compraventa.
  • Plazos y cantidad a pagar por el bien
  • Arras (la cantidad de dinero de adelanto o anticipo como garantía)
  • Responsabilidades de las partes involucradas.
  • Sanciones previstas por incumplimiento de obligaciones.
  • Compromiso entre los involucrados de firmar contrato por escritura pública.
  • Firma de las partes del acuerdo.

Criterios normativos en un contrato de arras

En el Perú, el Código Civil establece diferentes tipos de arras:

Arras confirmatorias

Según el artículo 1477 del Código Civil, este tipo de arras se establece cuando se entrega una cantidad de dinero como garantía del contrato. Es decir, que en este caso las arras confirman el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo.

Por lo tanto, ambas partes se encuentran comprometidas de manera legal a realizar la compraventa de un bien. De acuerdo a las bases determinadas en el contrato realizado.

La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

Artículo 1477 del Código Civil

Arras penales

En este caso, si la parte que entregó las arras no cumple con las obligaciones del contrato, la otra parte puede dar por terminado el acuerdo. La consecuencia será tomar cantidad de dinero entregada como indemnización por incumplimiento.

Por el contrario, si la parte que recibe las arras es la que no cumple con las obligaciones, la otra parte tiene derecho a exigir el doble de las arras. Así como también a dar por culminado el acuerdo previsto.

Estas disposiciones normativas se sustentan en el artículo 1478 del Código Civil peruano, donde se establecen las disposiciones de las arras penales.

Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Artículo 1478 del Código Civil

Arras de retractación

Según el artículo 1480 del Código Civil, las arras de retractación sólo tienen valor en contratos preparatorios. Por otra parte, este tipo de contrato de arras le otorga la oportunidad a las partes de dar marcha atrás al acuerdo, bajo ciertas condiciones.

La entrega de las arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.

Artículo 1480 del Código Civil

El artículo 1481 establece que si se retracta la parte que entregó las arras, la otra parte pierde el derecho a su devolución. En cambio, si se retracta la parte que recibió las arras conformes el acuerdo, este debe devolver el doble.

Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante.

Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

Artículo 1481 del Código Civil

Bajo este enfoque, se determinan los efectos de las arras por retractación, según el marco jurídico vigente. Así como las consecuencias legales que estas pueden traer ante el incumplimiento de las partes involucradas.