Artículo 1478 del Código Civil
Artículo 1478. Arras penales
Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
art 1478 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Artículo 1477. Entrega y devolución de arras
- Artículo 1478. Arras penales
- Artículo 1479. Reglas aplicables a la indemnización
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Sección primera: Contratos en general