Artículo 319 del Código Civil
Artículo 319. Fin de la sociedad
Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Artículo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho.
Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal.
art 319 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo segundo: Sociedad de gananciales
- Artículo 301. Bienes de la sociedad de gananciales
- Artículo 302. Bienes de la sociedad de gananciales
- Artículo 303. Administración de bienes propios
- Artículo 304. Irrenunciabilidad de actos de liberalidad
- Artículo 305. Administración de bienes propios del otro cónyuge
- Artículo 306. Atribución del cónyuge administrador
- Artículo 307. Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales
- Artículo 308. Deudas personales del otro cónyuge
- Artículo 309. Responsabilidad extracontractual del cónyuge
- Artículo 310. Bienes sociales
- Artículo 311. Reglas para calificación de los bienes
- Artículo 312. Prohibición de contratos entre cónyuges
- Artículo 313. Administración común del patrimonio social
- Artículo 314. Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge
- Artículo 315. Disposición de los bienes sociales
- Artículo 316. Cargas de la sociedad
- Artículo 317. Responsabilidad por deudas de la sociedad
- Artículo 318. Fin de la sociedad de gananciales
- Artículo 319. Fin de la sociedad
- Artículo 320. Inventario valorizado de bienes sociales
- Artículo 321. Bienes excluidos del menaje
- Artículo 322. Liquidación de la sociedad de gananciales
- Artículo 323. Gananciales
- Artículo 324. Pérdida de gananciales
- Artículo 325. Liquidación de varias sociedades de gananciales
- Artículo 326. Unión de hecho
- Capítulo segundo: Sociedad de gananciales
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal