Artículo 333 del Código Civil
Artículo 333. Causales
Son causas de separación de cuerpos:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
art 333 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Artículo 332. Efecto de la separación de cuerpos
- Artículo 333. Causales
- Artículo 334. Titulares de la acción de separación de cuerpos
- Artículo 335. Prohibición de alegar hecho propio
- Artículo 336. Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
- Artículo 337. Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa
- Artículo 338. Improcedencia de la acción por delito conocido
- Artículo 339. Caducidad de la acción
- Artículo 340. Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
- Artículo 341. Providencia judiciales en beneficio de los hijos
- Artículo 342. Determinación de la pensión alimenticia
- Artículo 343. Pérdida de derechos hereditarios
- Artículo 344. Revocación de consentimiento
- Artículo 345. Patria Potestad por separación convencional
- Artículo 345-A. Indemnización en caso de perjuicio
- Artículo 346. Efectos de la reconciliación de los cónyuges
- Artículo 347. Suspensión del deber de cohabitación
- Capítulo primero: Separación de cuerpos
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Sección segunda: Sociedad conyugal