Artículo 308 del Código Civil
Artículo 308. Deudas personales del otro cónyuge
Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia.
art 308 cc
Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia.
art 308 cc