Artículo 312 del Código Civil
Artículo 312. Prohibición de contratos entre cónyuges
Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad.
art 312 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo segundo: Sociedad de gananciales
- Artículo 301. Bienes de la sociedad de gananciales
- Artículo 302. Bienes de la sociedad de gananciales
- Artículo 303. Administración de bienes propios
- Artículo 304. Irrenunciabilidad de actos de liberalidad
- Artículo 305. Administración de bienes propios del otro cónyuge
- Artículo 306. Atribución del cónyuge administrador
- Artículo 307. Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales
- Artículo 308. Deudas personales del otro cónyuge
- Artículo 309. Responsabilidad extracontractual del cónyuge
- Artículo 310. Bienes sociales
- Artículo 311. Reglas para calificación de los bienes
- Artículo 312. Prohibición de contratos entre cónyuges
- Artículo 313. Administración común del patrimonio social
- Artículo 314. Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge
- Artículo 315. Disposición de los bienes sociales
- Artículo 316. Cargas de la sociedad
- Artículo 317. Responsabilidad por deudas de la sociedad
- Artículo 318. Fin de la sociedad de gananciales
- Artículo 319. Fin de la sociedad
- Artículo 320. Inventario valorizado de bienes sociales
- Artículo 321. Bienes excluidos del menaje
- Artículo 322. Liquidación de la sociedad de gananciales
- Artículo 323. Gananciales
- Artículo 324. Pérdida de gananciales
- Artículo 325. Liquidación de varias sociedades de gananciales
- Artículo 326. Unión de hecho
- Capítulo segundo: Sociedad de gananciales
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal