Artículo 323 del Código Civil
Artículo 323. Gananciales
Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322.
Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos.
Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.
art 323 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo segundo: Sociedad de gananciales
- Artículo 301. Bienes de la sociedad de gananciales
- Artículo 302. Bienes de la sociedad de gananciales
- Artículo 303. Administración de bienes propios
- Artículo 304. Irrenunciabilidad de actos de liberalidad
- Artículo 305. Administración de bienes propios del otro cónyuge
- Artículo 306. Atribución del cónyuge administrador
- Artículo 307. Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales
- Artículo 308. Deudas personales del otro cónyuge
- Artículo 309. Responsabilidad extracontractual del cónyuge
- Artículo 310. Bienes sociales
- Artículo 311. Reglas para calificación de los bienes
- Artículo 312. Prohibición de contratos entre cónyuges
- Artículo 313. Administración común del patrimonio social
- Artículo 314. Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge
- Artículo 315. Disposición de los bienes sociales
- Artículo 316. Cargas de la sociedad
- Artículo 317. Responsabilidad por deudas de la sociedad
- Artículo 318. Fin de la sociedad de gananciales
- Artículo 319. Fin de la sociedad
- Artículo 320. Inventario valorizado de bienes sociales
- Artículo 321. Bienes excluidos del menaje
- Artículo 322. Liquidación de la sociedad de gananciales
- Artículo 323. Gananciales
- Artículo 324. Pérdida de gananciales
- Artículo 325. Liquidación de varias sociedades de gananciales
- Artículo 326. Unión de hecho
- Capítulo segundo: Sociedad de gananciales
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal