Objeto del veredicto

El objeto del veredicto es un documento en el cual el magistrado que preside un Tribunal del Jurado debe plasmar una serie de guías y preguntas que orienten a los miembros del jurado en sus deliberaciones para llegar a un veredicto.

Objeto del veredicto

El objeto del veredicto va encaminando al jurado mediante preguntas hacia la toma de una decisión final.

El Tribunal del Jurado es una institución de la administración de justicia que permite la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos, la cual está prevista en el artículo 125 de la Constitución española.

El Tribunal de Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado-Presidente. Esos nueve jurados conocerán del caso para el cual son convocados, deliberarán y emitirán un veredicto sobre los hechos justiciables y sobre la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas por los hechos imputados, guiados y orientados por ese documento denominado objeto del veredicto.

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El juicio oral

Cuando se inicia un juicio con jurado se informa a los integrantes del mismo de la responsabilidad que recae sobre ellos de decidir sobre los hechos que se juzgan.

Una vez concluido el juicio oral, el tribunal elabora informes y conclusiones y el Magistrado que preside el tribunal redacta y entrega al jurado ese documento llamado objeto del veredicto, cuyo objetivo es guiar a los miembros del jurado en la fase de deliberación y voto.

Para la elaboración del objeto del veredicto, el Magistrado debe someterse a lo que se ha debatido durante el juicio y a las conclusiones que hayan llegado las acusaciones y las defensas. Antes de presentarlo al jurado, el Magistrado lo presentará a las partes para validar que les parece correcto el objeto del veredicto que se está presentando.

La estructura del objeto del veredicto

El objeto del veredicto va encaminando al jurado mediante preguntas hacia la toma de una decisión final sobre los hechos que se están juzgando, que esté fundamentada y se base en las pruebas y testimonios que han podido conocerse en el curso del juicio. Esas preguntas deben ser claras y precisas para lograr el objetivo de guiar hacia la toma de una decisión final justa.

Los miembros del jurado deberán responder a cada una de las preguntas que figuren en el objeto del veredicto. En esa fase del proceso, el jurado delibera a puertas cerradas, sin ninguna injerencia externa, pero no de manera espontánea y libre, sino siguiendo la pauta que se le ha establecido en el documento del objeto del veredicto.

En líneas generales el objeto del veredicto debe preguntar:

  • Si los hechos alegados por las partes están probados o no probados. Si son varios hechos, se deberá responder esta pregunta de manera aislada por cada hecho.
  • Cuál es el grado de participación de la persona que está siendo procesada en esos hechos: si es el autor del delito, si es cómplice, o si ha participado de alguna otra forma.
  • Si existen hechos alegados por las partes que puedan dar lugar a una modificación de la responsabilidad penal del acusado.
  • Cuáles son los hechos delictivos por los que la persona procesada debe ser considerada culpable o no culpable.
  • Si existen algunas consideraciones que puedan hacerse sobre remisión condicional de la pena o indulto para el procesado.

Todas esas interrogantes deben ser respondidas por los miembros del jurado de manera razonada, explicando en cuáles de los hechos expuestos en el juicio se han basado para llegar a la decisión que han tomado.

Resultados del veredicto

Existen criterios establecidos para determinar si las respuestas a las interrogantes del objeto del veredicto resultan favorables o desfavorables hacia el acusado. Para decidir sobre una cuestión desfavorable hacen falta siete de nueve votos, y para decidir sobre una cuestión favorable se requieren cinco de nueve votos.

Un ejemplo de una cuestión favorable para el acusado sería si se considera que puede indultar o minimizar la pena. En ese caso si cinco miembros del jurado consideran que sí, se aprobará el indulto o la remisión condicional de la pena.

El objeto del veredicto no limita al jurado a responder solamente un sí o un no sobre las cuestiones que se le plantean. Puede darse el caso de que en alguna de las respuestas a las interrogantes no se logre la mayoría establecida para determinar si la decisión es a favor o en contra del acusado.

En ese caso, el artículo 59.2 de la Ley del Tribunal de Jurado establece que podrá someterse a votación el hecho para el cual no se haya obtenido una mayoría en las respuestas, exponiéndose las precisiones que se consideren pertinentes, siempre que esto no suponga una alteración sustancial de los planteamientos originales ni determinen una agravación de la responsabilidad imputada por la acusación.

Motivación de las razones del veredicto

En su informe final el jurado debe motivar las razones que lo llevan a llegar a un determinado veredicto sobre la culpabilidad o inculpabilidad del procesado en un juicio. Es obligatorio que el acta de votación indique cuáles son los elementos de convicción que el jurado ha tomado en cuenta para llegar a su veredicto.

Es importante que, tomando en cuenta que los miembros del jurado son ciudadanos y no letrados o especialistas en materia jurídica, estos sean debidamente informados y orientados sobre sus responsabilidades y tareas desde que son designados miembros de un jurado. Los miembros del jurado deben siempre recibir orientación y por ello es también de gran importancia la claridad y calidad del objeto del veredicto.

De considerarse que la motivación del jurado sobre las razones que lo llevan a decidir la culpabilidad o inculpabilidad del procesado sea defectuosa, es decir que no contenga las razones que explican la decisión, el veredicto deberá devolverse al jurado para que sea revisado y redactado de manera satisfactoria.

Si esto no se hace esto será motivo de anulación de ese veredicto, tal como lo establece el Tribunal Supremo en sentencias 299/1998 del 30 de mayo y 1187/1998 del 10 de octubre.

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