El indulto es una medida que puede tomar el poder ejecutivo o Gobierno y que consiste en perdonar la pena de un condenado, evitando así que cumpla la condena, reduciendo o cambiándola por otra más leve.
Para que una persona pueda ser indultada debe haber sido condenada con sentencia firme y no ser reincidente en el delito por el que se le condena.

El indulto es una medida de gracia que se usa de manera excepcional para perdonar la pena a un condenado.
¿Qué es el indulto?
La figura del indulto está consagrada en la Ley del 18 de junio de 1870 sobre el derecho de gracia, la cual fue modificada por la Ley 1/1988 del 14 de enero.
Se trata de una medida de gracia, que se usa de manera excepcional, ya que puede generar diferentes tipos de controversias. El indulto solo puede otorgarse a personas físicas.
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Consultar abogadoPuede ser total o parcial:
- Es total cuando se perdona todas las penas y condenas que haya recibido una persona.
- Pero puede darse también de manera parcial, cuando una persona ha recibido varias penas y condenas y se le perdona una sola de ellas. Por ejemplo, puede haber recibido una pena de prisión y además una multa, y puede existir indulto y quitarle la pena de prisión, pero mantener la de la multa.
Características del indulto
El indulto lo puede solicitar el Gobierno, la administración del centro penitenciario, el propio tribunal, el Tribunal Fiscal, el Tribunal Supremo o personas interesadas allegadas al condenado o no, sean familiares o cualquier otra persona.
En el proceso del indulto es el Ministro de Justicia quien recibe la solicitud y este la eleva al Consejo de Ministros del Gobierno. Si se aprueba se presenta al Rey que es quien tiene la facultad para indultar.
En España la concesión del indulto le corresponde al Rey. En el apartado i) del artículo 62 de la Constitución española, donde se contemplan las prerrogativas del Jefe de Estado, se especifica que le corresponde al monarca “ejercer el derecho de gracias con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.”
Se trata de un acto debido, el Rey no puede inhibirse cuando se le solicita un indulto. El mismo se oficializa mediante un Decreto Real que se publica en un Boletín Oficial del Estado.
Cuando se otorga un indulto se extingue la responsabilidad penal de la persona indultada, pero no se extingue la responsabilidad civil del delito, ni exime de pagar las multas u otras sanciones pecuniarias que hayan sido impuestas. El indulto no extingue antecedentes penales.
1. La responsabilidad criminal se extingue:
(...)
4.º Por el indulto.
Razones para indultar
El indulto es una medida discrecional. No es una figura que esté reglamentada en cuanto a los motivos para solicitarlo, pero cuando se haga debe estar siempre fundamentado y motivado.
En general, el Gobierno toma la decisión de solicitar el indulto cuando considera que el Tribunal correspondiente no ha tomado en cuenta ciertas condiciones o situaciones concretas relativas al penado, y persigue con el indulto sustituir la pena que le ha sido impuesta.
Suelen traerse a colación argumentos tales como equidad y proporcionalidad de la pena en algunos casos, y a veces se esgrimen razones de índole político, como puede darse en el caso de algún condenado que esté completamente reinsertado en la sociedad, y hacia el cual se considere que la pena no tendrá ningún efecto beneficioso, sino que por el contrario se le puede perjudicar.
El indulto debe ser suficiente y claramente motivado, de acuerdo a jurisprudencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ya que anteriormente la Ley 1/1988 había suprimido de la Ley de 1870 la exigencia de que el indulto fuera motivado.
Como hemos visto, el indulto puede muchas veces resultar una figura un poco polémica. En ningún caso el indulto estará indicando que la decisión que tome el Tribunal Supremo sea injusta, sino que la argumentación aludirá a condiciones que podrán imponerse al indultado cuando la justicia, la equidad o la utilidad pública lo aconsejen, tal como lo orienta el artículo 16 de la Ley sobre el Indulto.
La figura del indulto debe tratarse cuidadosamente para evitar que se debilite la credibilidad y el prestigio de los tribunales y la noción de moralidad y orden público que debe prevalecer en la sociedad.
Se puede indultar a un penado cualquiera que sea el tipo de delito que haya cometido. Para que una persona logre el indulto no es necesario que se arrepienta del delito cometido. Solo para indultar en delitos privados entre particulares, se requiere que el penado pida perdón a la persona contra la cual cometió el delito.
Diferencia entre indulto y amnistía
A veces se confunde el concepto de indulto con el de amnistía. La amnistía es una figura jurídica que sí perdona el delito, y puede aplicarse tanto a personas físicas como a pluralidades.
La amnistía puede otorgarse aunque no exista todavía sentencia firme. Hace que se extinga la responsabilidad civil y también los antecedentes penales. Se hace efectiva a través de una ley que dicten las cortes.
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