Matrimonio putativo

El matrimonio putativo es una figura jurídica que protege los derechos de uno o ambos cónyuges de buena fe cuando su matrimonio resulta ser inválido. A pesar de que el matrimonio es declarado nulo, los efectos civiles de dicha unión se mantienen para el cónyuge que actuó de buena fe y para los hijos nacidos dentro de ese matrimonio.
Ideas clave
  • El matrimonio putativo está regulado en el Código Civil de varias entidades federativas, como la Ciudad de México y el Estado de México.
  • La buena fe implica que el cónyuge creía legítimamente que su matrimonio era válido al momento de celebrarlo.
  • El matrimonio nulo no es válido desde el principio, mientras que el putativo subsiste por la buena fe de al menos uno de los cónyuges.
  • Los efectos del matrimonio putativo incluyen la protección patrimonial y la legitimación de los hijos nacidos bajo este matrimonio.
  • Esta figura garantiza que, a pesar de la nulidad, los derechos de los cónyuges de buena fe no se vean afectados retroactivamente.
  • Casos como el ocultamiento de un matrimonio previo o error en la identidad de un cónyuge pueden activar el matrimonio putativo.

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¿Qué es el matrimonio putativo?

El matrimonio putativo es un concepto del derecho civil mexicano que se refiere a los efectos jurídicos que subsisten cuando un matrimonio es declarado nulo, pero al menos uno de los contrayentes lo contrajo en buena fe. Esto quiere decir que una de las partes (o ambas, en algunos casos) creía de manera razonable y sincera que el matrimonio era válido, aunque por razones legales no lo fue.

La buena fe es un elemento clave en esta figura. Si ambos cónyuges sabían que existía algún impedimento para contraer matrimonio, entonces no puede hablarse de matrimonio putativo, ya que ambos habrían actuado de mala fe.

En cambio, si solo uno de los cónyuges estaba al tanto del impedimento y el otro contrajo matrimonio sin conocimiento de la situación, el cónyuge que actuó de buena fe puede beneficiarse de los efectos civiles del matrimonio, incluso después de que éste sea declarado nulo.

Un ejemplo común de matrimonio putativo es cuando uno de los cónyuges estaba casado previamente y su matrimonio no fue disuelto correctamente, pero el otro cónyuge no tenía conocimiento de ello. En este caso, el matrimonio posterior es nulo, pero el cónyuge que desconocía la situación sigue protegido por la ley gracias al principio de buena fe.

¿Dónde se regula el matrimonio putativo?

El matrimonio putativo está regulado en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles locales de cada entidad federativa. En particular, el Código Civil de la Ciudad de México y el Código Civil del Estado de México contienen disposiciones específicas sobre esta figura.

La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.

Artículo 236 del Código Civil Federal de México

El Código Civil de la Ciudad de México establece que el matrimonio nulo producirá efectos civiles, respecto de los cónyuges que lo contrajeron de buena fe, hasta que se declare su nulidad. Esto significa que, aunque el matrimonio sea nulo desde un punto de vista jurídico, los efectos civiles, como los derechos patrimoniales, subsistirán para el cónyuge de buena fe.

Asimismo, el mismo código señala que los hijos nacidos de un matrimonio que posteriormente sea declarado nulo no perderán los derechos que les correspondan por el simple hecho de la nulidad del matrimonio de sus padres. Esto garantiza que los hijos no sean perjudicados por una situación sobre la cual no tenían control.

Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

Artículo 256 del Código Civil Federal de México

¿Cuáles son los efectos civiles del matrimonio putativo?

Cuando un matrimonio es declarado nulo, generalmente se considera que no existió nunca desde un punto de vista legal. Sin embargo, el principio del matrimonio putativo tiene como objetivo evitar que el cónyuge de buena fe se vea afectado de manera retroactiva por esta nulidad.

Protección patrimonial

Uno de los efectos principales del matrimonio putativo es la protección patrimonial de los cónyuges. Si uno de los cónyuges actuó de buena fe, sigue teniendo derecho a la parte que le corresponde de los bienes adquiridos durante el matrimonio, como si el matrimonio hubiera sido válido. Esto es especialmente importante en casos donde el matrimonio fue de larga duración y ambos cónyuges contribuyeron al patrimonio familiar.

Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.

Artículo 261 del Código Civil Federal de México

Derechos de los hijos

Los hijos nacidos dentro de un matrimonio que luego sea declarado nulo no pierden los derechos que les corresponden. En otras palabras, la nulidad del matrimonio no afecta la filiación de los hijos ni sus derechos a alimentos, herencia o apellido. Esto es fundamental para proteger el interés superior del menor y evitar que los hijos sufran las consecuencias legales de la nulidad del matrimonio de sus padres.

El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Artículo 255 del Código Civil Federal de México

Otros efectos

Además de los efectos patrimoniales y los derechos de los hijos, el matrimonio putativo también puede tener implicaciones en otras áreas, como el régimen de alimentos entre los cónyuges, el derecho a pensión y las cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los hijos, si los hay.

¿Cuáles son los requisitos para invocar el matrimonio putativo en México?

Para que se pueda invocar la figura del matrimonio putativo, es necesario que uno de los cónyuges haya actuado de buena fe. La buena fe, en este contexto, implica que el cónyuge no sabía ni tenía por qué saber que existía un impedimento para la validez del matrimonio. La carga de probar la buena fe recae sobre el cónyuge que desea invocar los efectos del matrimonio putativo.

La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.

Artículo 257 del Código Civil de Federal México

Si ambos cónyuges actuaron de mala fe, es decir, ambos sabían del impedimento pero decidieron casarse de todos modos, no se aplicará el principio del matrimonio putativo, y los efectos de la nulidad serán retroactivos para ambos.

¿Cuáles son las diferencias entre matrimonio nulo y matrimonio putativo?

Es importante no confundir el matrimonio nulo con el matrimonio putativo. Un matrimonio nulo es aquel que no cumple con los requisitos legales necesarios para su validez desde el principio, como cuando uno de los contrayentes ya estaba casado, o si el matrimonio se celebró sin el consentimiento libre de ambos cónyuges. Por otro lado, el matrimonio putativo se refiere a los efectos civiles que subsisten a pesar de la nulidad del matrimonio, siempre que al menos uno de los cónyuges haya actuado de buena fe.

Ejemplos de matrimonio putativo en México

Existen diversos ejemplos de situaciones en las que puede aplicarse el matrimonio putativo. Uno de ellos es cuando uno de los cónyuges oculta que ya estaba casado anteriormente. Si el otro cónyuge no sabía y no tenía forma razonable de saberlo, el matrimonio será nulo, pero el cónyuge engañado podrá invocar el matrimonio putativo para proteger sus derechos civiles.

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

Artículo 248 del Código Civil de Federal México

Otro ejemplo podría ser un matrimonio que se llevó a cabo con un error en la identidad de uno de los cónyuges, lo cual haría nulo el matrimonio. Sin embargo, si uno de los contrayentes desconocía este error, podría invocar la buena fe y obtener los beneficios del matrimonio putativo.

Conclusión

En conclusión, el matrimonio putativo es una figura jurídica que protege los derechos de los cónyuges y los hijos en caso de que un matrimonio sea declarado nulo, siempre que al menos uno de los contrayentes haya actuado de buena fe.

Esta protección se extiende principalmente a los derechos patrimoniales y a la filiación de los hijos, garantizando que no sufran las consecuencias de la nulidad. La regulación del matrimonio putativo en el derecho civil mexicano subraya la importancia de la buena fe para mitigar los efectos negativos de un matrimonio nulo.

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Referencias