Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total (IPT) es una situación en la que un trabajador ha perdido la capacidad de desempeñar su trabajo de manera definitiva debido a una enfermedad o lesión.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total inhabilita a un trabajador para continuar ejerciendo su profesión habitual.

Este tipo de incapacidad permanente se define así en la Ley Federal del Trabajo:

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo

El artículo 55 de la Ley del Seguro Social (LSS) en México específica que los riesgos en el trabajo pueden producir incapacidad permanente total, además de otros tipos de incapacidades.

Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 55 de la Ley del Seguro Social (LSS)

La incapacidad permanente total ser causada por enfermedades crónicas, lesiones traumáticas, discapacidades físicas o mentales, y otras condiciones médicas.

Condiciones para la Incapacidad Permanente Total en México

Para que se pueda dar la condición de incapacidad permanente total y las consecuencias legales que conlleva, se debe cumplir con ciertas características.

Primero que nada, el trabajador tiene que estar asegurado y además la incapacidad tiene que ser causada por un riesgo en el trabajo. La Ley Federal del Trabajo define este riesgo en su artículo 473 como los accidentes o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en sus actividades laborales.

Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo

Por accidente se entiende lo que dicen los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo y el 42 de la Ley del Seguro Social. Ambas leyes se refieren a lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales o psiquiátricas, una invalidez o la muerte. Estas tienen que ser causadas al realizar alguna actividad laboral.

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo

En cuanto a las enfermedades, tanto la Ley Federal del Trabajo artículo 475 como la Ley del Seguro Social artículo 43 las definen de la misma manera. Dicen que son todo estado patológico que se adquiera por acción continuada de una actividad que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo

Consecuencias de la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se establece en la ley para que el trabajador que adquiera esta condición por riesgo laboral pueda tener acceso a un ingreso para subsistir.

Si el riesgo en el trabajo produce este tipo de incapacidad, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a mil noventa y cinco días de salario según el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo. Esta indemnización debe ser pagada completa sin restar algún salario percibido durante la incapacidad.

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo

Además, la sección II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social dice que el trabajador con incapacidad permanente total recibirá una pensión mensual definitiva igual al setenta por ciento del salario que tenía cuando ocurrió el incidente.

En el caso de enfermedades, la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización del último año o las semanas que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor. El trabajador deberá contratar un seguro de sobrevivencia en caso de fallecimiento para que sus beneficiarios no pierdan el derecho a recibir esa pensión.

Finalmente, la indemnización sólo puede ser pagada directamente al asegurado o su representante legal. En caso de que haya incapacidad mental comprobada, esta se pagará a la persona o personas que cuiden al trabajador incapacitado. La indemnización de la incapacidad permanente total es la cantidad mayor que está obligado a pagar el patrón, no importa si se detecta más de una incapacidad según la Ley Federal del Trabajo.

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