Incapacidad permanente

La incapacidad permanente consiste en el menoscabo absoluto o parcial de las facultades de una persona, a causa de un accidente o enfermedad de trabajo, que como consecuencia le impide trabajar.
Ideas clave
  • Existen dos formas de incapacidad permanente: permanente total y permanente parcial.
  • En México el fundamento legal de la incapacidad está en los artículos 479 y 480 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Derivado de la incapacidad permanente existe una pensión que es otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Como consecuencia de la incapacidad permanente, el trabajador puede solicitar al patrón una indemnización, que dependerá del tipo de incapacidad que padezca.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la condición en que se encuentra un trabajador que a causa de accidente o enfermedad de trabajo, sufre menoscabo o pérdida de sus facultades y/o aptitudes, y como consecuencia se ve impedido para trabajar.

Para analizar este concepto de manera completa, se debe separar a la incapacidad en las formas que la ley contempla.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se divide en dos formas, según la Ley Federal del Trabajo:

Incapacidad permanente parcial

Según lo dispuesto en el artículo 479, la incapacidad permanente parcial se trata de la disminución de facultades o aptitudes de la persona, que con motivo de accidente o enfermedad, le impide trabajar.

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo

Incapacidad permanente total

Conforme al artículo 480, la incapacidad permanente total es la pérdida de las facultades a causa de accidente o enfermedad, que como consecuencia imposibilita a una persona para desempeñar funciones laborales por el resto de su vida.

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo

¿Cómo funciona la pensión que se otorga por incapacidad permanente?

La Ley del Seguro Social indica cómo opera el pago de la pensión que se debe otorgar a causa de la incapacidad permanente. El artículo 61 señala un periodo de 2 años en el que la pensión es provisional. Ese lapso sirve para que el Instituto Mexicano del Seguro Social o el pensionado, soliciten una revisión de la condición de incapacidad, a efecto de hacer ajustes, en caso de ser necesario, en la cantidad.

Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley.

Artículo 61 de la Ley del Seguro Social

Si pasado el término de 2 años se declara como pensión definitiva, esta será calculada conforme a lo previsto por el artículo 58 de la misma ley.

En incapacidad permanente total, la pensión mensual definitiva es equivalente al setenta por ciento del salario en que cotizó el trabajador en el momento de ocurrir el riesgo que generó la incapacidad.

Si la incapacidad ocurre por enfermedad de trabajo, la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

En incapacidad permanente parcial se deberá calcular conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total.

Aunado al otorgamiento de la pensión definitiva, existen otras prestaciones que la ley mencionada prevé para las personas que están en la condición de incapacidad permanente, tales como el aguinaldo, asignaciones familiares y ayuda asistencial.

La indemnización por incapacidad permanente

No debe confundirse el concepto de pensión con el de indemnización, pues esta última se refiere al pago que realiza el patrón a manera de compensación por el daño sufrido. La indemnización es uno de los derechos que tiene el trabajador que ha sufrido una enfermedad o accidente y que, como consecuencia, generaron la incapacidad, en este caso, permanente.

Igualmente, se dividen entre parcial y total para su cálculo:

En la incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades.

Se toman en cuenta otros aspectos como la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio y la consideración de si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

En la incapacidad permanente total la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Conclusión

La ley mexicana contempla dos formas de incapacidad permanente, cuya diferencia estriba principalmente en el nivel de deterioro y la capacidad, o nulidad de esta, para volver a realizar alguna actividad laboral.

La incapacidad puede surgir como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de este.

Por lo tanto, el patrón está obligado a otorgar una indemnización al trabajador, a manera de compensar el daño causado, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encarga de otorgar una pensión como sustento para el trabajador que ahora se ve impedido para conseguir su manutención.

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