Donatario

El donatario es la persona que recibe una donación. Después de que se completa la donación y el donatario acepta el bien o el derecho, se convierte en el nuevo propietario y puede utilizarlo de acuerdo con las leyes y normativas vigentes.

¿Qué es una donación?

Una donación tiene lugar cuando alguien cede de forma voluntaria la propiedad de un bien o un derecho a otra persona, generalmente sin esperar recibir una remuneración a cambio. El receptor de esta donación es el conocido como donatario y puede ser una entidad legal o una persona física

Derechos del donatario

El Código Civil Federal de México regula todo lo relacionado con las donaciones a nivel federal. Esto incluye los derechos de los donatarios, los cuales son:

  • Artículo 2332: recibir la propiedad del bien o derecho donado de forma gratuita.
  • Artículo 2335: en el caso de donaciones condicionales, el donatario tiene derecho a recibir la propiedad si se cumple la condición especificada en el contrato de donación.
  • Artículo 2340: poder rechazar o aceptar la donación de bienes muebles verbalmente si su valor no excede los doscientos pesos. Para valores entre doscientos pesos y cinco mil pesos, la donación debe hacerse por escrito. Si el valor supera los cinco mil pesos, la donación debe formalizarse mediante escritura pública.
  • Artículo 2352: ser subrogado en todos los derechos del donante en caso de evicción, a menos que el donante se haya comprometido expresamente a garantizar la propiedad.
  • Artículo 2365: hacer suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo.

El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.

Artículo 2365 del Código Civil Federal

Obligaciones del donatario

Así como contiene derechos, el mismo Código Civil Federal incluye obligaciones para los donatarios en distintos artículos:

  • Artículo 2335: cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de donación, si las hay.
  • Artículo 2340: aceptar la donación para que esta sea válida. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y comunica la aceptación al donante.
  • Artículo 2345: en el caso de donaciones de bienes raíces, la donación debe seguir los mismos procedimientos que una venta de bienes inmuebles según lo exigido por la ley.
  • Artículo 2346: aceptar en vida del donante para que la donación surta efecto.
  • Artículo 2353: en caso de donaciones que incluyan la carga de pagar las deudas del donante, el donatario sólo será responsable de las deudas auténticas existentes en el momento de la donación.
  • Artículo 2354: en donaciones de bienes determinados, el donatario no será responsable de las deudas del donante a menos que sobre los bienes donados esté constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.
  • Artículo 2362: en caso de revocación por superveniencia de hijos, el donatario debe restituir los bienes donados al donante o su valor si los bienes han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
  • Artículo 2371: en caso de revocación por ingratitud, el donatario debe restituir los bienes donados al donante o su valor si los bienes han sido enajenados antes de que el donante tenga conocimiento del hecho.

Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2361 al 2364.

Artículo 2371 del Código Civil Federal

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