La condición resolutoria es aquella que, al ser cumplida, deshace de manera retroactiva los efectos de un contrato o acto, eliminándolos como si nunca hubieran ocurrido. Al incluir una condición resolutoria en un contrato, se condiciona la duración y validez del mismo a un acontecimiento futuro e incierto.
En caso de que la condición se materialice, el contrato se disuelve de forma automática, liberando a ambas partes de sus compromisos recíprocos.
La condición resolutoria en el Código Civil Federal
La condición resolutoria en México, según lo estipulado en el Código Civil Federal, es un componente fundamental en la regulación de obligaciones contractuales.
Según el artículo 1938, una obligación se considera condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Esto significa que la obligación puede surgir o disolverse en función de eventos que aún no han ocurrido, y cuya certeza es desconocida en el momento de establecer el contrato.
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
En el caso de las condiciones resolutorias, según el artículo 1940, al cumplirse la condición establecida la obligación se resuelve automáticamente. Este proceso devuelve las cosas al estado que tenían antes de la formación de la obligación, como si el contrato nunca hubiera existido. Cuando la condición resolutoria se cumple, la ley dispone que la situación retrotrae al momento en que la obligación fue originalmente establecida, a menos que las partes acuerden expresamente otra fecha.
La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Un ejemplo muy claro se da en los contratos compraventa de un inmueble. En estos se puede establecer la condición resolutoria de que la venta puede anularse si el comprador falla en sus pagos en un plazo determinado. Es decir, si el comprador no finaliza el pago en una fecha acordada, el vendedor recupera el inmueble como si la transacción nunca se hubiera realizado.
Aspectos clave
El artículo 1943 establece que condiciones imposibles, contrarias a la ley o a las buenas costumbres anularán la obligación, asegurando la razonabilidad y legalidad de las condiciones contractuales.
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Por otro lado, cuando el cumplimiento de la condición queda exclusivamente sujeto a la voluntad del deudor, la ley declara nula la obligación condicional, siguiendo el artículo 1944.
Además, según el artículo 1945, en situaciones donde el obligado impida deliberadamente el cumplimiento de la condición, se considera que la condición ha sido cumplida.
El artículo 1950 del Código Civil Federal de México aborda la resolución del contrato debido a la falta de pago en transacciones de bienes inmuebles. En tales casos, la resolución no afectará a terceros de buena fe, a menos que se estipule expresamente y se inscriba en el Registro Público.
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
En cuanto a la rescisión en bienes muebles, en el artículo 1951 se establece que esta no tiene lugar, salvo en circunstancias específicas, como en ventas que otorgan al comprador la facultad de pagar el precio en abonos.
Finalmente, el artículo 1952 aborda la rescisión inducida dolosamente por un tercero. En este contexto, si la rescisión del contrato depende de un tercero y este es engañado de manera fraudulenta para llevar a cabo la rescisión, se considerará que la condición resolutoria no ha tenido lugar.
Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.
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