Artículo 1951 del Código Civil Federal
Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.
art 1951 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo I: De las obligaciones condicionales
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones