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Consultar abogado¿Qué son los delitos patrimoniales?
Los delitos patrimoniales son conductas que lesionan principalmente el conjunto de bienes y derechos económicamente valorables de una persona.
El patrimonio puede comprender: dinero, vehículo, viviendas, terrenos, mercancías, etc.
La característica común de estos delitos es que existe una afectación al bien jurídico tutelado, que en este caso es la propiedad.
¿Dónde se regulan los delitos patrimoniales en México?
Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal de México en su Libro Segundo, Titulo Vigésimo Segundo (Delitos en contra de las personas en su patrimonio).
Sin embargo, gran parte de los delitos patrimoniales cotidianos son investigados conforme a los códigos penales de las entidades federativas.
¿Cuáles son los principales delitos patrimoniales?
Los delitos patrimoniales son:
Robo
A grandes rasgos, el robo consiste en quitarle a una persona un bien mueble sin tener derecho a hacerlo. Este delito tiene diversas variantes que consisten en los medios empleados para cometer el delito, el lugar en el que se comete el delito, la relación entre la víctima y el autor y el monto de lo robado.
Se encuentra regulado en los artículos 367 al 381 quáter del Código Penal Federal:
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Abuso de confianza
El abuso de confianza consiste en disponer de un bien ajeno del que uno tiene la posesión, pero no el derecho a disponer de él (cambiar su naturaleza, destruirlo o enajenarlo).
Se encuentra regulado en los artículos 382 al 385:
Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.
Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.
Fraude
El delito de fraude se encuentra regulado en los artículos 386 al 389 bis. Este delito se divide en fraude genérico y fraude específico.
Un fraude genérico, que consiste en engañar a una persona, o aprovecharse de que no sabe algo o tiene una idea equivocada para obtener una ganancia de esta persona, ocasionándole un daño patrimonial en el proceso.
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
El fraude específico, son una serie de conductas descritas de manera literal como fraudes, por ejemplo: el abogado que obtenga una ganancia por ofrecerse a defender a un acusado y por cualquier razón no válida no lo hiciere o renunciare a seguir con ella, o quien reciba un servicio o producto sin pagar el importe (artículo 387).
Fraude familiar
El fraude familiar se produce cuando los uno de los esposos oculta, enajena o adquiere bienes a nombre de terceros en perjuicio del patrimonio de la sociedad conyugal.
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
Despojo de cosas inmuebles o de aguas
Este delito se regula en los artículos 395 y 396 del Código Penal Federal de México.
Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y
III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.
Daño en propiedad ajena
Los daños en la propiedad, como su nombre señala es un delito que consiste en causar daño o causar el riesgo de un daño a ciertos bienes generando afectaciones a terceros. Están regulados en los artículos 397 al 399 bis.
Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
Todos estos delitos se persiguen solo a petición de parte si el autor es familiar de la víctima y solamente se perseguirán de oficio los delitos de fraude específico.
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