Juez sustituto

El juez sustituto es la figura que cubre de manera temporal y determinada una vacante en la justicia. Su función es idéntica a la de los jueces de carrera o titulares, pero está limitada a un periodo de tiempo, según las necesidades propias de los juzgados.

Con la reforma producida en el año 2012 se impuso aún más límites a su llamamiento, y se determinó que las bajas por licencias o vacaciones deberán ser cubiertas entre los propios jueces titulares.

Características de un juez sustituto

Tal como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo, un juez sustituto es un empleado de la Justicia con iguales labores e identidad que los jueces de carrera. Así mismo, tiene características específicas:

Duración

Cada llamamiento de un juez sustituto es por una duración determinada y prefijada, aunque puedan darse prolongaciones según las circunstancias de cada caso. En ningún caso su labor será indefinida ni permanente.

Básicamente, y reafirmado por sentencia del Tribunal Supremo el tiempo que dure el llamamiento, no depende de circunstancias inciertas. Por más que se sucedan en el tiempo todas estas sustituciones tienen una fecha de finalización fijada.

Jurisdicción

Los jueces sustitutos están preparados para ocupar sus lugares en las diferentes jurisdicciones. Esto los convierte en personas con una gran experiencia y conocimiento de cada uno de los órganos a los que son asignados.

A pesar de este dinamismo que le otorga la movilidad laboral a este rol, también es verdad que es un juez llamado de proximidad. Esto significa que es ideal que tenga residencia en el partido judicial al que lo llaman, para garantizar una mayor cercanía con la cultura y las formas de la ciudadanía.

Formación

Lo más frecuente es que un juez sustituto tenga una amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía y en la docencia universitaria. Esta formación y su trayectoria les ofrece una mirada de la justicia amplia e íntegra, pues conocen al detalle el accionar de todas las partes implicadas.

En la mayoría de los casos cuentan, además con segundas carreras afines, doctorados y másteres. Estudios que garantizan la idoneidad, actualización y especializaciones específicas para los diferentes campos del Derecho en el cual realizan sus funciones.

¿Qué se valora para ser aspirantes a jueces sustitutos?

Los aspirantes a jueces sustitutos serán valorados por un Comité Evaluador. Los méritos que se pondrán en comparación son:

  • Acreditación del ejercicio efectivo de funciones judiciales, de letrado o fiscal. El interesado deberá presentar certificado de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la Fiscalía, sin nota desfavorable y con el informe de aptitud.
  • La acreditación del ejercicio efectivo de otras profesiones en el mundo jurídico. La normativa determina que estas profesiones son la de abogado, procurador de los tribunales y letrado del estado sustituto. Quedan excluidos los asesores u otros vinculados a la Administración Pública que no acrediten una ocupación efectiva de defensa de las partes ante los órganos jurisdiccionales.
  • Rol docente: se valoran las horas de docencia universitaria de disciplinas jurídicas prefijadas en las modalidades que prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Quedan excluidas las actividades docentes en instituciones extranjeras y aquellos candidatos con nota desfavorable emitida por la Secretaría correspondiente.
  • La participación en oposición: se incluyen evaluaciones tipo test, ejercicios orales y escritos superados sobre temas que se vinculan con el acceso a las carreras judicial o fiscal. Quedan excluidos los concursos que pueden ser exigidos de manera específica para la carrera.
  • Los méritos académicos: los puntos se suman por título de Doctor en Derecho, el buen expediente académico y la posesión de dos o más títulos de licenciado o graduado que tengan carácter jurídico.
  • Publicaciones: se valorarán los artículos y monografías de contenido jurídico propio del Derecho en sus diferentes disciplinas que sean publicados por editorial, impresa o digital. Quedan excluidos los de contenido periodístico, ediciones sucesivas de una misma obra y las traducciones.
  • Actividades formativas: la participación de los postulantes como alumnos en cursos de formación en la materia jurídica y la suficiencia investigadora son los que obtienen un puntaje para los méritos a la aspiración a juez sustituto.
  • Conocimiento del Derecho Civil Propio: se acredita con certificado expedido por la Universidad correspondiente el conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Autónoma para esa plaza.
  • Lenguas cooficiales: este punto solo es válido para los casos en que la Comunidad Autónoma de la vacante posee una lengua diferente al castellano y se puntúa según nivel de conocimiento básico, medio o superior.

Documentación para presentar la solicitud

Las solicitudes para ocupar plazas vacantes de jueces sustitutos deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad, la copia.
  • El Título de Graduado o Licenciado en Derecho o, cuando corresponda, el justificativo del pago del trámite.
  • La certificación literal del desempeño académico.
  • Todos los documentos que sirvan para acreditar los méritos alegados.
  • En el caso de las personas con un nivel de discapacidad igual o superior al 33% el certificado y la compatibilidad para ocupar el cargo.
  • La autovaloración de los méritos alegados.

Cese del juez sustituto

Según lo previsto en la normativa vigente los jueces sustitutos cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

  1. Por haber finalizado el plazo para la sustitución en que fue nombrado.
  2. Por la presentación de la renuncia y su aceptación por el Consejo General del Poder Judicial.
  3. Alcanzar los 70 años de edad.
  4. Por falta de idoneidad, incompatibilidad para las funciones, infracción de prohibición o abandono de sus tareas previa audiencia del Consejo con el interesado y el Ministerio Fiscal.

Conclusión

El juez sustituto es un profesional de la justicia con iguales derechos y funciones que el juez titular. La diferencia radica en que su tarea está determinada en el tiempo, no es permanente ni indefinida y así se ha expedido en diferentes ocasiones el Tribunal Supremo de Justicia.

En España están prefijados los requisitos para ser aspirante a juez sustituto y las preferencias para la valoración de méritos por el Consejo General de Justicia. Ante cualquier duda es importante consultar con un colega con experiencia en la materia.