La declaración complementaria es una forma de regularización de deudas ante la Agencia Tributaria. Tiene como objetivo subsanar un perjuicio para el fisco a causa de un error u omisión.

La declaración complementaria es una forma de regularización de deudas ante la Agencia Tributaria.
Solo puede realizarse mediante el procedimiento de autoliquidación y se debe presentar dentro de los plazos establecidos o antes de la prescripción. Además, no se debe confundir con otro tipo de declaraciones, como la rectificatoria o la extemporánea.
Declaración complementaria: concepto y causas
Esta declaración complementaria tiene como finalidad modificar o complementar una presentación impositiva anterior, con el objetivo de que el contribuyente pueda regularizar su situación.
Si después de la presentación de la declaración del impuesto, el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, que representen un perjuicio para la Administración, es decir si se ha efectuado un ingreso menor o solicitado una devolución mayor a lo que correspondía, debe presentar una autoliquidación complementaria.
De esta presentación se debe desprender un importe a ingresar superior, o una cantidad a devolver inferior a la solicitada en un primer momento.
La autoliquidación complementaria, por lo tanto, solo corresponde cuando:
- La cantidad a devolver o compensar es menor que la declarada inicialmente.
- El ingreso debe ser por un importe mayor.
- Existe pérdida del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en la declaración anterior. En cambio, la pérdida del derecho a deducciones se debe regularizar en la declaración correspondiente al ejercicio, incluyendo los intereses por mora.
- Por circunstancias no atribuibles al contribuyente, los rendimientos se perciben en un ejercicio diferente a aquél en que fueran exigibles. En este caso, en la declaración complementaria se imputarán dichos ingresos al ejercicio correspondiente.
- Según el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración tributaria.
- Alguno de los supuestos específicos en la liquidación del IRPF según lo especificado en el Manual de IRPF de cada año.
Las declaraciones complementarias pueden presentarse para corregir la liquidación de cualquier impuesto como IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades o pagos a cuenta. Además, pueden presentarse tanto sobre liquidaciones anuales como trimestrales e informativas.
Plazos de presentación y recargos
En general, la autoliquidación o declaración complementaria debe presentarse dentro de los plazos establecidos para la declaración original, o si se hace posteriormente, antes de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Si se realiza fuera de este último plazo, se considera una declaración extemporánea.
El plazo para la presentación de la declaración complementaria depende del momento en que se haya advertido el error u omisión. Se presentará dentro del lapso entre la constatación del error y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de la declaración. Si se realiza en forma voluntaria, no implica sanciones, recargos ni intereses.
Además, no se aplicarán recargos en los siguientes casos previstos como supuestos específicos del IRPF:
- Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
- Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. Las rentas pendientes de imputación deberán integrarse a la base imponible del último período que se deba declarar, dentro de los 3 meses del cambio de residencia.
- Cláusulas suelo. El error es incluir como gastos, montos percibidos por la devolución de las cláusulas de limitación de los tipos de interés.
Fuera de estos plazos, se aplican recargos que varían según el tiempo transcurrido entre el plazo de declaración y la presentación de la complementaria.
Más allá de cuál sea el ejercicio regularizado, el ingreso tributario proveniente de una autoliquidación complementaria debe abonarse íntegramente. Sin embargo, las excepciones son:
- Fallecimiento del contribuyente.
- Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
Procedimiento para la presentación de la declaración complementaria
La declaración complementaria debe confeccionarse con la totalidad de los datos incorporados a la declaración original, resultando el nuevo importe a ingresar o devolver. Si ya se hubiese efectuado el pago, debe restarse de la suma que surge de la liquidación, pudiendo así ingresar solo el diferencial.
En la actualidad debe ser presentada mediante el procedimiento de autoliquidación a través del portal Renta Web.
Los pasos son los siguientes:
- Entrar en el portal Renta Web y acceder al expediente desde el Servicio de tramitación borrador/declaración.
- Identificarse con la clave, certificado electrónico o DNI para acceder a los servicios personalizados.
- En la pestaña “Servicios disponibles” seleccionar “Modificación de declaración” e ir a “Modificar declaración presentada”.
- Seleccionar declaración complementaria y al aceptar la ventana emergente, el sistema lleva al usuario al apartado Declaración complementaria. Allí se debe seleccionar la opción correspondiente a cada situación.
- Una vez comprobado el resultado de la declaración, se procede a la presentación mediante el botón de Presentar Declaración.
Diferencias entre declaración complementaria, sustitutiva y rectificatoria
La declaración complementaria por autoliquidación tiene como objetivo subsanar un error u omisión en la liquidación original, que haya dado lugar a un perjuicio para la Administración Pública.
Puede presentarse dentro del mismo ejercicio o posteriormente, siempre que se realice antes del vencimiento de la prescripción del plazo con que cuenta la Administración para la determinación de deudas. Para realizarla se debe partir de la declaración presentada originariamente.
Si, en cambio, el perjuicio fue para el contribuyente, por haber solicitado una compensación menor o efectuado un pago mayor, se debe presentar una declaración rectificatoria.
En el caso del IRPF, puede realizarse por el sistema de autoliquidación a través del portal Renta Web. En cambio, si se trata de otros impuestos, el contribuyente debe iniciar un procedimiento mediante la presentación de una nota en la que solicita la rectificación, explicando los motivos y aportando los elementos que sustentan el reclamo.
La declaración sustitutiva es un tipo especial de declaración informativa. Debe presentarse cuando la declaración original fue errónea o incompleta. Permite modificar más datos que en la declaración complementaria.
Obligatoriamente corresponde presentarla dentro del período fiscal que se debe corregir, ya que su finalidad es precisamente reemplazar la declaración presentada originariamente. Sin embargo, existen excepciones, aunque en este caso se deberán abonar los recargos correspondientes.
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