¿Es necesario que el convenio regulador sea aprobado por el juez?
El convenio regulador solo tiene que ser aprobado por el juez cuando afecta a hijos menores no emancipados o mayores de edad con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Si no es así, el convenio regulador debe recibir la aprobación del letrado de la Administración de Justicia, en caso de que el divorcio de mutuo acuerdo se tramite por vía judicial, o del notario, si se tramita por vía notarial. En estos dos casos, el funcionario competente aprobará el convenio a menos que, a su juicio, resulte dañoso o gravemente perjudicial para cualquiera de los implicados. De ser así, las partes solo podrán acudir al juez para que lo apruebe (artículo 90.2 del Código Civil).
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