¿Qué ocurre con el régimen de visitas si no hay convenio regulador?
Si los progenitores no han formalizado su separación ni los acuerdos alcanzados por ellos en relación con el cuidado de los hijos menores no emancipados y de los hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo, deberán regirse por los acuerdos privados que decidan en cada momento, pero, ante un incumplimiento de una de las partes, la otra no podrá acudir a los tribunales a exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Si el motivo de no existir un convenio regulador es que aún se está tramitando su aprobación en el procedimiento judicial, cualquiera de las partes podrá pedir que se adopten medidas provisionales en relación con el régimen de visitas, que serán sustituidas por lo que se establezca en el convenio cuando sea aprobado (o en las medidas definitivas adoptadas por el juez, si el procedimiento termina siendo contencioso).
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