Predio sirviente

El predio sirviente es el inmueble que sufre una servidumbre a favor de otro predio, conocido como predio dominante, y tiene la obligación de soportarla, normalmente a cambio de una indemnización. Pueden existir uno o más predios sirvientes en relación con la misma servidumbre.
Ideas clave
  • El predio sirviente solo existe cuando recae sobre él una servidumbre constituida a favor de otro inmueble, denominado predio dominante.
  • Una misma servidumbre puede gravar varios predios sirvientes al mismo tiempo.
  • El Código Civil regula el predio sirviente junto con el predio dominante dentro de las normas sobre servidumbres, especialmente a partir del artículo 530.
  • Puede ser predio sirviente cualquier inmueble sobre el que recaiga el deber de soportar una servidumbre, como un terreno, un solar, una finca o una edificación o construcción sobre ellos.
  • La servidumbre es un derecho real vinculado al inmueble, por lo que se mantiene aunque cambie la titularidad del predio sirviente y el nuevo propietario deberá seguir soportándola.
  • Aunque el predio sirviente se divida, la servidumbre es indivisible, y cada propietario tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
  • El titular del predio sirviente no puede menoscabar de ningún modo el uso de la servidumbre constituida, y debe permitir las obras de conservación realizadas por el titular del predio dominante.
  • El derecho de servidumbre se extingue si el predio sirviente y el predio dominante pasan a pertenecer a la misma persona.

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¿Qué es un predio sirviente?

El predio sirviente es un concepto directamente relacionado con el derecho real de servidumbre, y es aquel que, a cambio de una indemnización, tiene la obligación de soportar el gravamen de una servidumbre constituida a favor de otro predio denominado predio dominante.

Por tanto, siempre que exista un predio sirviente deberá existir al mismo tiempo un predio dominante, ya que uno no tiene sentido sin el otro.

Es posible que existan varios predios sirvientes en relación con la misma servidumbre, en cuyo caso, los titulares de los predios sirvientes tendrán derecho a indemnización en proporción al perjuicio sufrido.

¿Dónde se regula?

La definición de predio sirviente se encuentra en el artículo 530 del Código Civil. Además, son de aplicación al predio sirviente distintas disposiciones relacionadas con las servidumbres en general y recogidas en el título VII (De las servidumbres) del libro II del Código Civil.

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 530 del Código Civil

¿Qué tipo de bien es el predio sirviente?

De acuerdo con el artículo 530 del Código Civil, el predio sirviente es el inmueble que sufre el gravamen de la servidumbre.

En consecuencia, puede ser predio sirviente cualquier tipo de inmueble sobre el que se pueda constituir una servidumbre a favor de otro, como son los terrenos, fincas, solares o las edificaciones o construcciones sobre estos.

¿En qué consiste el gravamen que recae sobre el predio sirviente?

El gravamen que recae sobre el predio sirviente es la carga, limitación o peso jurídico que el propietario de ese terreno debe soportar en beneficio del predio dominante en virtud de la servidumbre constituida.

Se caracteriza por las siguientes notas:

  • Es la consecuencia de un derecho real a favor de otro inmueble, y por tanto, está indisolublemente unido al predio sirviente, de modo que permanece aunque se produzca un cambio de titular.
  • El gravamen puede consistir en permitir al titular del predio vecino hacer algo, en la obligación del dueño del predio sirviente de hacer algo por sí mismo en favor del predio dominante o en la prohibición de hacer algo que sería lícito de no existir la servidumbre.
  • Es una carga indivisible. Aunque el predio sirviente se divida entre dos o más porciones, cada porción deberá tolerar la servidumbre en la parte que le corresponda.
  • El titular del predio sirviente no puede menoscabar el uso de la servidumbre constituida por el titular del predio dominante y debe permitir que este realice las obras de conservación que sean necesarias.
  • El gravamen desaparecerá, entre otros motivos, cuando un mismo titular reúna la propiedad del predio sirviente y el predio dominante, ya que la servidumbre pierde entonces su razón de ser.

¿Cuál es el predio sirviente en cada tipo de servidumbre?

Dependiendo del tipo de servidumbre en concreto, el predio sirviente será, entre otros:

  • En la servidumbre de paso, el que tiene que soportar el paso del dueño del predio dominante.
  • En la servidumbre de acueducto, el que tiene que permitir que se canalice a través de él el paso del agua en beneficio del predio dominante.
  • En la servidumbre de luces y vistas, el que tiene que permitir la apertura de ventanas sobre él y las vistas directas desde el predio dominante para recibir luz natural.
  • En la servidumbre de aguas, el que tiene la obligación de recibir las aguas de origen natural que procedan del predio dominante.
  • En la servidumbre de vertiente de tejados, el que permite que el predio dominante se beneficie de las aguas pluviales que caen del tejado del propio predio sirviente.

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Consultas frecuentes sobre predio sirviente
Referencias