Predio dominante

El predio dominante es el inmueble a cuyo favor está constituida una servidumbre, y se contrapone siempre a un predio sirviente, que es el que tiene que soportarla. Pueden existir uno o más predios dominantes en relación con la misma servidumbre.
Ideas clave
  • El predio dominante solo existe cuando hay una servidumbre constituida a su favor sobre otro inmueble, denominado predio sirviente.
  • Una misma servidumbre puede beneficiar a varios predios dominantes, cuyos propietarios deben contribuir a los gastos según el provecho obtenido.
  • El Código Civil regula el predio dominante dentro de las normas sobre servidumbres, especialmente a partir del artículo 530.
  • Puede ser predio dominante cualquier inmueble que obtenga utilidad de una servidumbre, como una finca, un terreno, un solar o una edificación.
  • La servidumbre es un derecho real vinculado al inmueble, por lo que se mantiene aunque cambie la titularidad del predio dominante.
  • Aunque el predio dominante se divida, cada propietario puede seguir usando la servidumbre íntegramente, sin alterar su naturaleza.
  • El titular del predio dominante puede realizar obras necesarias para conservar la servidumbre, siempre que no la modifique ni la haga más gravosa.
  • El derecho de servidumbre se extingue si el predio dominante y el predio sirviente pasan a pertenecer a la misma persona.

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¿Qué es un predio dominante?

El concepto de predio dominante está relacionado con los derechos reales de servidumbre entre dos bienes inmuebles, de modo que el predio dominante es aquel a cuyo favor está constituida la servidumbre, esto es, el que se beneficia del derecho sobre el otro predio.

La existencia del predio dominante está indisolublemente ligada a la del predio sirviente, que es la propiedad que sufre la servidumbre, de manera que no puede existir el uno sin el otro.

En relación con una misma servidumbre, pueden existir uno o más predios dominantes, quedando obligados los dueños de todos ellos a contribuir a los gastos necesarios para su mantenimiento en proporción al beneficio que cada uno obtenga de la servidumbre.

¿Dónde se regula?

El Código Civil define el concepto de predio dominante en el artículo 530, y recoge aspectos relevantes que le afectan en distintos preceptos que regulan los derechos de servidumbre, dentro del título VII (De las servidumbres) del libro II.

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 530 del Código Civil

¿Qué tipo de bien es el predio dominante?

El artículo 530 del Código Civil define el predio dominante como un inmueble que tiene constituida una servidumbre a su favor. Por tanto, puede considerarse predio dominante cualquier tipo de inmueble susceptible de beneficiarse de un derecho de servidumbre sobre otro: terrenos, solares o cualquier edificación o construcción enclavada en los mismos.

¿En qué consiste el derecho del predio dominante?

El predio dominante es el inmueble a cuyo favor se ha constituido una servidumbre. Por tanto, el derecho que recae sobre el predio dominante es un derecho de servidumbre, cuyas características son:

  • Es un derecho real, y, por tanto, indisolublemente unido al bien inmueble, independientemente de que se produzca un cambio de titular. Es un derecho que sigue a la propiedad, no a la persona.
  • Es un derecho indivisible. Aunque el predio dominante se divida entre dos o más porciones, el propietario de cada porción podrá seguir usando por entero de la servidumbre (artículo 535 del Código Civil).
  • Da derecho a su titular a hacer a su costa, en el predio sirviente, las obras necesarias para conservar la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
  • El derecho desaparece cuando se reúnen en la misma persona la propiedad del predio dominante y el predio sirviente, ya que la servidumbre pierde su razón de ser.

¿Cuál es el predio dominante en cada tipo de servidumbre?

Según el tipo de servidumbre de que se trate, el predio dominante será, entre otros:

  • En la servidumbre de paso, el que tiene el derecho a atravesar el predio sirviente.
  • En la servidumbre de acueducto, el que tiene el derecho de hacer pasar agua a través del predio sirviente en beneficio del predio dominante.
  • En la servidumbre de luces y vistas, el que tiene derecho a abrir ventanas y tener vistas directas sobre el predio sirviente para recibir luz natural, sin que el dueño del predio sirviente pueda impedírselo.
  • En la servidumbre de aguas, el que tiene derecho a desaguar los torrentes naturales sobre el predio sirviente.
  • En la servidumbre de vertiente de tejados, el que tiene derecho a recibir las aguas pluviales que caen del tejado del predio sirviente.

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Consultas frecuentes sobre predio dominante
Referencias