Artículo 535 del Código Civil
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
art 535 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
- Sección II: De los modos de adquirir las servidumbres
- Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
- Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres