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Buscar abogado de familia¿Qué es el matrimonio putativo?
El concepto de matrimonio putativo es una creación de derecho canónico, y supone que, por intervención de la buena fe de al menos uno de los contrayentes, el matrimonio nulo surta efectos hasta el momento de la declaración de nulidad.
El derecho civil heredó este concepto y lo incluyó en el Código Civil, de manera que, en virtud del artículo 79, la declaración de nulidad del matrimonio no invalida los efectos que ya se hayan producido en relación a los hijos y al contrayente o contrayentes que hayan obrado de buena fe.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
La institución del matrimonio putativo supone una excepción importante a la regla general de la retroactividad de los actos nulos, por la que la declaración de nulidad surte efectos desde el momento en que se realizó el acto o se celebró el contrato nulo.
Pero esta excepción opera solo en relación a los hijos, que no pueden verse perjudicados por la nulidad, y en relación al contrayente de buena fe, o a los dos, si es el caso. No opera con respecto al contrayente de mala fe.
¿Qué consecuencias tiene el matrimonio putativo?
El Código Civil establece que se mantendrán los efectos del matrimonio declarado nulo en lo que respecta a los hijos y al contrayente que actuó de buena fe. Esto equipara en cierta medida los efectos de la declaración de nulidad a los efectos del divorcio, ya que todo lo actuado durante el matrimonio se considera válido:
- Los hijos se consideran nacidos dentro del matrimonio y, por tanto, legítimos.
- Los actos con trascendencia económica que haya podido realizar el contrayente de buena fe no se invalidan.
- Los derechos adquiridos por el contrayente de buena fe a consecuencia del matrimonio también se mantienen.
Sin embargo, si alguno de los contrayentes actuó de mala fe, se entiende que, en lo que a él respecta, el matrimonio nunca ha existido, siempre que ello no suponga un perjuicio para los hijos o el contrayente de buena fe. No obstante, se presume la buena fe de los contrayentes mientras no se pruebe lo contrario.
Por otro lado, el artículo 102 del Código Civil regula otros efectos de la admisión de la demanda de nulidad, y los equipara a los producidos en caso de divorcio o separación legal:
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Se revocan los consentimientos y poderes otorgados de un cónyuge al otro.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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