¿Qué son los vicios del consentimiento en Colombia?
Los vicios del consentimiento son causas que permiten que un contrato pueda ser anulado, porque se pretende falsear la voluntad. Este tipo de actos o contratos se llevan a cabo sin tener en cuenta la verdadera voluntad y se pretende adulterarla.
Los vicios del consentimiento se encuentran regulados en el Código Civil colombiano, a partir del artículo 1508.
Si se presenta algún vicio del consentimiento, se puede dar la nulidad relativa del contrato. Cuando se piensa en solucionar estos inconvenientes, se debe tener en cuenta que es necesario que se sanee, según lo especifique la ley.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
Pueden darse tres tipos de vicios que afecten el consentimiento dentro de un contrato o un acto jurídico: erros, fuerza y dolo.
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
1. Error
En el error existe una diferencia entre una idea específica y la realidad que pretende representarse con esta. En casi todos los casos, se presenta por ignorancia frente a alguna temática o situación.
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.
2. Fuerza
Se puede dar mediante fuerza física en la que se usan actos como maltratos o tortura. También puede ser de fuerza moral mediante amenazas que buscan intimidar a la víctima con el fin de obtener su consentimiento frente a algún acto. Esto se aclara dentro del artículo 1513 que dice:
La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
3. Dolo
En el artículo 1515 se encuentra que el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En casos distintos a este, el dolo genera una serie de perjuicios, pero no basta para que se hable de una forma de viciar el consentimiento.
El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
Nulidad contractual por vicios del consentimiento
Dentro del Código Civil y el Código de Comercio se especifica la situación de la nulidad de un contrato. Entre otras cosas, esto puede darse debido al consentimiento viciado. Puede darse la nulidad absoluta o la relativa de acuerdo con las características del hecho.
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
En el caso de los tres vicios que afectan el consentimiento, se produce una nulidad relativa. Este tipo de nulidad debe ser expresado por la persona o los herederos que hayan sido afectados o estén involucrados. No se puede declarar por un juez u otro similar.
La acción de sanear estos vicios de un contrato se puede hacer mediante la ratificación de los involucrados o por el paso del tiempo.
La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes.