Delito de amenazas

En el delito de amenazas, una persona le hace saber a otra su intención de dañarla o de hacerle el mal. Este tipo de acción delictiva ataca un bien jurídico que es protegido, en este caso se trata del normal desarrollo de la vida cotidiana de una persona. En estas situaciones se delinque en contra de la libertad del afectado por la amenaza.

Es usual que en este tipo de delito no solo se afecte la tranquilidad de la persona amenazada, sino que se busque dañar a sus familiares o personas cercanas. Cuando se realiza la acción amenazante, es con el objetivo de que la persona amenazada haga o deje de hacer algo específico.

En el Código Penal colombiano dentro del artículo 347 se mencionan las amenazas y la pena correspondiente:

El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.

Artículo 347 del Código Penal

En el mismo artículo se hace referencia a la intimidación a miembros de organizaciones sindicales, personas que ejerzan el periodismo o familiares de estos. En estos casos, la pena puede aumentar hasta en su tercera parte.

¿Qué parámetros se tienen en cuenta para su definición?

Cuando se habla de amenaza, hay que prestar atención a dos características importantes para este delito:

  1. La amenaza incluye a la persona o a quienes se dirige la acción. Aquí se pueden incluir al sujeto pasivo y además a otros individuos que estén vinculados a este, en especial su familia.
  2. Para considerar un acto como amenaza de manera legal, se deben incluir aspectos como: el homicidio, aborto, lesiones, libertad sexual, honor y el patrimonio.

Para entender cuáles situaciones pueden clasificarse bajo este delito, es vital que se entienda que existen varios tipos de amenaza según algunas características particulares. Los más significativos son:

  • De mal constitutivo de delito. En estas se habla de causar un daño a otro, la familia o personas cercanas a este. Contiene delitos como los que se mencionaron anteriormente.
  • Dirigidas a un colectivo. El objeto de la amenaza es un grupo de personas. Es usual que se hagan de manera pública y sean dirigidas por organizaciones delictivas.
  • Que atemorizan a un grupo. Estas amenazas intimidan a grupos más extensos que pueden ser poblaciones enteras, grupos religiosos o étnicos, entre otros.
  • Reclamaciones públicas por parte de organizaciones. Aquí se incita a que otros cometan delitos. Se da mucho en grupos al margen de la ley que buscan que se cometan más acciones violentas.
  • De mal no constitutivo de delito. Amenazas cuyo contenido no puede ser tipificado como un delito. Entre estos pueden encontrarse la amenaza de despido de un puesto de trabajo.
  • Amenaza de chantaje. Este puede ser de tipo básico, en el que se amenaza con publicar cosas de la vida privada de la víctima, o del tipo en el que se revelan delitos que haya cometido.
  • Relacionado con violencia de género. Son afectadas personas que viven con quien amenaza o tienen algún vínculo. Se encuentra en estrecha relación con las amenazas de violencia doméstica.