Los daños y perjuicios se deben entender cómo esas situaciones que moral o materialmente afectan los intereses de una persona y actúan en contra de una norma jurídica establecida. Cuando se incurre en daños y perjuicios se debe redimir el problema causado. Cada uno de estos conceptos engloba características específicas:
- Los daños. Estos se refieren a las afectaciones negativas que recaen sobre el patrimonio, los bienes o la integridad de una persona.
- Los perjuicios. Este concepto se relaciona con los gastos ocasionados por una acción o una omisión de una tercera persona. También puede tratarse del hecho de dejar de recibir ciertas ganancias debido a otra persona. Los perjuicios solo son de índole patrimonial y no afectan la integridad de la persona.
Los dos conceptos pueden utilizarse para describir lo sucedido con personas naturales o jurídicas. Aunque se trata de términos diferenciados, para el ámbito jurídico es muy común que se usen juntos para obtener la indemnización requerida.
Se puede denunciar penalmente a alguien por ocasionar daños y perjuicios. Si se comprueba la existencia, causalidad de esto y su tipificación dentro de los delitos penales, se puede demandar y pedir la indemnización. Dicha indemnización se produce, para este tipo de actos, debido al concepto de responsabilidad civil.
En el Código Civil colombiano en su artículo 1613 se trata la indemnización de perjuicios, establece que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante.
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
¿Qué caracteriza los daños y perjuicios?
A veces se hace diferencia entre los daños y los perjuicios, según se trate en lo procesal o dentro de lo civil. Para que un acto u omisión pueda ser indemnizado por este concepto, debe contar con algunas características como:
- El daño o el perjuicio debe existir. Debe poder verificarse que se dañó o perjudicó de alguna forma a la persona.
- Causalidad. El acto u omisión debe ser el causante de los daños o perjuicios, si no existe una relación de causa y efecto no puede indemnizarse.
- Para los daños o perjuicios patrimoniales se debe tener en cuenta que deben ser objetivos y cuantificables. En el caso de los que no tiene que ver con el patrimonio, su comprobación es un poco más compleja porque son subjetivos.
- Para la demanda de indemnización se debe hacer el proceso a través de un abogado.
- Primero se debe intentar conciliar extra procesalmente. Una vez agotado este recurso, se puede demandar.
- Deben existir pruebas como video, dictámenes o documentos que respalden la acusación. Estas pruebas deben apuntar a quien ocasionó el perjuicio o el daño.
La indemnización se produce según lo que pueda probarse o no durante el proceso. Esto depende de lo válidas que sean las pruebas, de sus características causales, entre otros aspectos.
¿Cómo se clasifican los daños?
Estos pueden ser de origen patrimonial o extrapatrimonial. En el primer caso se da una afectación al patrimonio y se pueden subclasificar en: daño emergente, lucro cesante, pérdida de oportunidades o incapacidad sobreviniente.
Por el lado de los daños extrapatrimoniales o aquellos que pueden afectar los derechos personales y los bienes de una persona, pueden subdividirse en: daños corporales y daños morales.
La indemnización por estos conceptos tiene que ver con tres elementos que son: daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Según el grado en el que se afecte a la persona, se usan algunas fórmulas que permiten establecer una indemnización adecuada para el caso.