Daño en bien ajeno

El daño en bien ajeno o delito de daños habla de la destrucción o el acto que damnifica a un inmueble. Estas acciones hacen que el bien disminuya el valor que tiene en el mercado y esto afecta de alguna manera la estabilidad financiera de la persona afectada.

Este delito se puede encontrar en el Código Penal de Colombia. Dentro de este delito se toman como bienes cosas materiales como algunas de tipo inmaterial. En esta segunda categoría pueden entrar sistemas de tipo informático cuyos delitos van en aumento.

En el Código Penal se habla de estos en el artículo 269D:

El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269 D del Código Penal

Cuando se comete el delito de daños, la persona afectada tiene derecho a que se le indemnice por la afectación causada. Es importante que se cuente con recibos que sirvan como prueba del precio del bien o que se haga una valoración, a manos de un experto, de la propiedad que se ha dañado.

Daño en bien ajeno: Agravación y disminución

El Código Penal habla en su artículo 265 sobre el daño en bien ajeno y hace responsable al que: “destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble”. La pena por este delito puede ser de prisión desde los 16 hasta los 90 meses y una multa comprendida entre los 6.66 y los 37.5 SMLMV.

El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

Artículo 265 del Código Penal

El proceso por el delito puede terminar si se restituye al afectado por el daño que se le realizó, pero esto debe hacerse antes de que se realice la sentencia. Para otras situaciones, puede darse la agravación o la disminución de la pena, así:

  • “Circunstancia de atenuación punitiva”. El artículo 268 expresa que las penas pueden reducirse cuando el delito sea cometido sobre un bien que no tenga un valor por encima de un SMLM. Esto en caso de que quien comete la acción no tenga antecedentes y la víctima no haya sufrido un daño de gravedad.
  • “Circunstancias de agravación”. Se contemplan en el artículo 267 y en el 266 se dan las de agravación punitiva. La pena puede aumentar si el acto produce algún tipo de contagio en animales o plantas, se usaron sustancias peligrosas o se dañó un objeto con importancia histórica, nacional, educativa, entre otras. También aumenta si el bien dañado tiene un valor mayor a cien SMLMV o se efectuó sobre algún bien del Estado.

De esta forma, se produce una clasificación del delito en el daño de tipo básico, el agravado y el tipo atenuado.