Circunstancia de atenuación punitiva.
Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
art 268 cp
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo IX: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Capítulo IX: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular