CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN.
Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
2. Sobre bienes del Estado.
art 267 cp
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo IX: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Capítulo IX: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular