Reparación.
El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
art 269 cp
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo IX: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Capítulo IX: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular