CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.
2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
3. En despoblado o lugar solitario.
4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
La pena será de cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de Justicia, el sistema de transporte público masivo, instalaciones militares o de policía.
art 266 cp
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo VIII: Del daño
- Artículo 265
- Artículo 266
- Capítulo VIII: Del daño
- Título VII: Delitos contra el patrimonio económico
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular