Comodato

Al comodato también se le conoce como el préstamo de uso. Se trata de un contrato en el que una de las partes involucradas hace entrega de un mueble o raíz a la otra parte, esto se hace de manera gratuita. Una vez se le entrega, se espera que haga uso de este bien y, una vez finalice su uso lo restituya. Este tipo de contrato se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano en el título XXIX del Libro Cuarto.

La Alcaldía de Bogotá cuenta entre sus documentos para contratos con escritos acerca del comodato que pueden clarificar aún más a que se refiere este préstamo. Allí se menciona que la persona que hace entrega del bien, sea inmueble o mueble, no deja de ser propietario de este. Aquí solo se le da al comodatario el derecho a usarlo y este se encuentra en la obligación de devolverlo.

¿Cuáles son las características del comodato?

Para que el contrato de comodato pueda ser tomado como préstamo de uso realmente, debe cumplir con una serie de características, entre las que se encuentran:

  • Es real. El intercambio del bien material debe existir y darse entre las dos partes que están involucradas en el acuerdo.
  • Es gratuito. Ningún tipo de retribución debe existir al entregar el bien bajo este contrato.
  • Es unilateral. Las obligaciones que se asumen al celebrar este contrato recaen solo sobre el comodatario.
  • Es lo principal. No es necesario que ningún otro acto jurídico lo respalde. Su sola existencia es suficiente.
  • Es nominado. Se define claramente dentro del régimen civil.

En los casos que sea necesario, los contratos de comodato se pueden establecer teniendo en cuenta lo que se describe en el artículo 38 de la Ley de 1989. En esta norma se reglamenta la gestión de la tierra en la urbe, el uso de los suelos y además se regula lo necesario para dar garantía al uso de los suelos. Todo esto con el fin de que los terrenos que sean mal usados puedan habilitarse para actividades de utilidad a la sociedad.

En la mencionada ley se deja claro que las entidades de origen público pueden dar en comodato los inmuebles que tienen bajo su propiedad a otras entidades públicas, fundaciones, asociaciones, sindicatos o cooperativas. El tiempo límite es de 5 años que pueden renovarse si así se desea.

Los derechos y limitaciones del comodante

Los derechos del comodante se encuentran recogidos dentro del artículo 2201, en el que se dice que “El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario”.

El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

Artículo 2201 del Código Civil

En cuanto a las limitaciones, se encuentran en el artículo 2202. Aquí se deja claro que el comodatario sólo puede hacer uso del bien de la manera en la que quedó estipulado dentro del contrato. En caso de que se presente algún perjuicio, el comodante puede exigir la reparación y la restitución de manera inmediata, sin importar el plazo establecido con anterioridad.

El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

Artículo 2202 del Código Civil