La usurpación corresponde al acto de apoderarse o tomar posesión de un bien, propiedad, cargo, título, posición o derecho que legítimamente pertenece a otra persona o entidad, sin su consentimiento y en contra de la ley. Este término se utiliza en el ámbito del derecho civil y penal para describir una variedad de situaciones en las que un individuo intenta adueñarse ilegalmente de algo que no le pertenece.
La usurpación es un delito que, en general, implica una violación de los derechos de propiedad o posesión de un individuo o entidad, y puede conllevar consecuencias legales que van desde sanciones civiles como la restitución de la propiedad, hasta sanciones penales como multas o incluso prisión en casos graves.
Usurpación en Chile
En Chile, el delito de usurpación se encuentra tipificado en el Código Penal, junto con los delitos contra la propiedad, y contempla los casos de apropiación sobre bienes inmuebles y de aguas.
A diferencia del delito de hurto y robo, la usurpación no exige que el objeto del delito sea sobre bienes ajenos. Esto es debido a que el bien jurídico protegido por el delito de usurpación no es la propiedad en sí, sino el ejercicio de los derechos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble o las aguas que están inscritos en los respectivos Registros Conservadores.
El origen de este delito corresponde a situaciones del pasado, donde la comunicación era compleja y en que la economía era agrícola y rural, por lo que no era posible defender adecuadamente por las autoridades centrales. En la actualidad, no obstante, el delito de usurpación tiene una significación política, más que económica, debido a la ocupación de terrenos por parte de grupos sociales marginados.
Clasificación de la usurpación
En la legislación chilena la usurpación se clasifica en usurpación de inmuebles y de aguas. Además, la usurpación de inmuebles se subclasifica en violenta y no violenta, según sea ejercida o no, con violencia en las personas.
Usurpación de inmuebles
- Usurpación violenta: contenida en el artículo 457 del Código Penal señala que «al que con violencia en las personas ocupe una cosa inmueble o usurpe un derecho real que otro posea o tenga legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repele, además de las penas en que incurra por la violencia que cause, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales».
- Usurpación no violenta: descrita en el artículo 458 del Código Penal dispone que «cuando el hecho se lleva a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales».
- Adicionalmente, el artículo 462 del Código Penal tipifica una forma especial de usurpar un inmueble, generalmente una parte de él, y que consiste en modificar su cabida, alterando o destruyendo los deslindes que lo determinan en la corteza terrestre. Hecho que «será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales».
Usurpación de aguas
El Código Penal regula la usurpación de aguas en los artículos 459, 460 y 461, que tipifican tres situaciones distintas:
- La sustracción de agua con fuerza y sin fuerza en las cosas (artículo 459, 1 y 2).
- Atentados vinculados a los derechos de agua ajenos (artículo 459, 3 y 4).
- El ejercicio falaz del propio derecho de agua (artículo 461).
Proyecto de ley sobre usurpaciones
Actualmente, en el Congreso Nacional chileno se está tramitando un proyecto de ley que regula los delitos de usurpaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.