En el ámbito del derecho, el hurto es un delito contra el patrimonio que involucra el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno que, a diferencia del robo o la extorsión, es llevado a cabo sin fuerza contra la propia cosa, el lugar donde se encuentra, o las personas que lo habitan o son dueñas de ella.
El hurto puede ser cometido por sustracción directa, descuido o engaño. De ello, además del valor del bien sustraído, la reincidencia u otras circunstancias agravantes, dependen las sanciones asociadas a este delito. Las penas pueden incluir multas, trabajos en beneficio de la comunidad o penas privativas de libertad, según la gravedad del ilícito.
Elementos fundamentales del hurto
- Apropiación: la acción de tomar control físico sobre un bien ajeno.
- Ausencia de consentimiento: el propietario del bien no ha dado permiso para que otra persona tome posesión de este.
- Ánimo de lucro: el fin de la apropiación es obtener un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.
Hurto en Chile
En Chile, el hurto está tipificado como un delito contra la propiedad en el Código Penal, específicamente en los artículos 432 al 438. Según el artículo 432, el delito por hurto consiste en la apropiación de una cosa mueble ajena efectuada contra la voluntad de su dueño, con la intención de obtener un beneficio económico y sin que concurran la violencia, la intimidación o la fuerza en las personas ni en las cosas.
Tipos de hurto en Chile
- Hurto simple: es la apropiación de un bien mueble ajeno (susceptible de evaluarse en dinero), sin el consentimiento de su dueño, efectuada con fines de lucro o beneficio patrimonial y sin que asisten las agravantes que la ley define como fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Por ejemplo, cuando una persona entra a una tienda comercial y sustrae ropa u otros artículos
- Hurto agravado: hurto simple, pero que se comete con abuso de confianza del dueño de la cosa. Por ejemplo, si el hurto es realizado por el trabajador dependiente, asalariado o por la persona que trabaja en casa. El Código Penal ha tipificado que este hurto podría ser del tipo “doméstico, en fábrica, del posadero, del transportista o del bodeguero” e implica que las penas aumentarán si se prueba que se cometió un hurto bajo las hipótesis que establece la ley.
- Hurto de hallazgo: es un delito poco conocido por la sociedad chilena debido a que comúnmente se piensa que el encontrarse cosas perdidas no constituye un acto ilícito. Sin embargo, el artículo 448 del Código Penal establece que este delito se puede configurar si se halla una especie al parecer perdida, que quien la encuentre no la entregue a la autoridad o su dueño, que la persona sepa a quién pertenece (aunque se entere por hechos posteriores al hallazgo), y que el valor del bien supere a una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
- Hurto de bienes que son parte de la red de suministros de servicios públicos: la ley 20.273 establece que este acto ilícito es el hurto de cosas que forman parte de la red de suministros de servicios públicos o domiciliarios, tales como energía eléctrica, agua, gas, telefonía, internet, colectores de aguas servidas o alcantarillado.
- Hurto de posesión: el artículo 471 del Código Penal establece que “se castigará con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multas de once a veinte UTM, quien hurte una cosa de su propiedad, pero que se encuentra legítimamente en poder de un tercero, con perjuicio de éste o un tercero”.
- Hurto de uso: consiste en sustraer un bien mueble ajeno, pero sin que exista una intención de apropiación. Es decir, su motivación es servir temporalmente de la cosa hurtada y devolverla a su dueño inmediatamente después de su uso.
- Hurto de falta: establecido por la ley 19.950, regula el “hurto hormiga” que se da en centros comerciales, supermercados u otras tiendas, en relación con bienes que no tiene un valor mayor a media UTM.
- Hurto frustrado: el artículo 494 del Código Penal establece que la falta por hurto frustrado se castigará con una multa de una a cuatro UTM.