Hurto

El hurto es un delito contra la propiedad que consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno llevado a cabo sin fuerza ni violencia.
Ideas clave
  • El hurto se puede cometer por sustracción directa, descuido o engaño.
  • El Código Penal chileno regula el delito de hurto, sus tipos y sus penas en los artículos 446 a 448.
  • Existen varios tipos de hurto en Chile como el simple, el agravado, el de hallazgo o el de uso.
  • Las penas para el delito de hurto simple dependen del valor de a cosa hurtada.
  • A diferencia del robo, el hurto se lleva a cabo sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

¿Qué es el hurto?​​​​

El hurto consiste en la apropiación de una cosa mueble ajena efectuada contra la voluntad de su dueño, con la intención de obtener un beneficio económico y sin que concurran la violencia, la intimidación o la fuerza en las personas ni en las cosas.

Así, los elementos fundamentales de este delito son:

  1. Apropiación: la acción de tomar control físico sobre un bien ajeno.
  2. Ausencia de consentimiento: el propietario del bien no ha dado permiso para que otra persona tome posesión de este.
  3. Ánimo de lucro: el fin de la apropiación es obtener un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.

¿Dónde se regula el delito de hurto en Chile?

En Chile, el hurto está tipificado como un delito contra la propiedad en el Código Penal, específicamente en los artículos 446 a 448.

Tipos de hurto en Chile y penas

Las penas por hurto en Chile dependerán de varios factores (como el modo en el que se haya cometido el delito, del valor del bien sustraído, de la reincidencia u otras circunstancias agravantes, etc.) y pueden incluir multas, trabajos en beneficio de la comunidad o penas privativas de libertad, según la gravedad del ilícito.

Hurto simple

Se trata de la apropiación de un bien mueble ajeno (susceptible de evaluarse en dinero), sin el consentimiento de su dueño, efectuada con fines de lucro o beneficio patrimonial y sin que asisten agravantes.

Por ejemplo, cuando una persona entra a una tienda comercial y sustrae ropa u otros artículos.

Las penas dependen del valor de lo hurtado y se establecen en el artículo 446:

Los autores de hurto serán castigados:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.

Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 446 del Código Penal de Chile

Hurto agravado

El hurto calificado o agravado se produce cuando se comete con abuso de confianza del dueño de la cosa. Por ejemplo, si el hurto es realizado por el trabajador dependiente, asalariado o por la persona que trabaja en casa.

El Código Penal ha tipificado que este hurto podría ser del tipo “doméstico, en fábrica, del posadero, del transportista o del bodeguero” e implica que las penas aumentarán si se prueba que se cometió un hurto bajo las hipótesis que establece la ley.

En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado:

1.° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.

2.º Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.

3.° Si se cometiere por el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda.

4.° Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.

Artículo 447 del Código Penal de Chile

Hurto de bienes que son parte de la red de suministros de servicios públicos

El hurto de cosas que forman parte de la red de suministros de servicios públicos o domiciliarios, tales como energía eléctrica, agua, gas, telefonía, internet, colectores de aguas servidas o alcantarillado, y sus penas se recogen en el artículo 447 bis:

El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.

Artículo 447 bis del Código Penal de Chile

Hurto de hallazgo

Es un delito poco conocido por la sociedad chilena debido a que, comúnmente, se piensa que el encontrarse cosas perdidas no constituye un acto ilícito.

Sin embargo, el artículo 448 del Código Penal establece que este delito se puede configurar si se halla una especie al parecer perdida, que quien la encuentre no la entregue a la autoridad o su dueño y que el valor del bien supere a una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

El que, hallándose una especie mueble, al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

También será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, el que hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas, a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.

Artículo 448 del Código Penal de Chile

Otras clases de hurto

  • Hurto de posesión: el artículo 471 del Código Penal establece que se castigará con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multas de 11 a 20 UTM, quien hurte una cosa de su propiedad, pero que se encuentra legítimamente en poder de un tercero.
  • Hurto de uso: consiste en sustraer un bien mueble ajeno, pero sin que exista una intención de apropiación. Es decir, su motivación es servir temporalmente de la cosa hurtada y devolverla a su dueño inmediatamente después de su uso.
  • Hurto falta: establecido por la ley 19.950, regula el “hurto hormiga” que se da en centros comerciales, supermercados u otras tiendas, en relación con bienes que no tiene un valor mayor a media UTM. Dentro del hurto de falta, existe la falta por hurto frustrado que se castigará con una multa de una a cuatro UTM cuando no se llega a consumar.

Diferencia entre hurto y robo en Chile

A diferencia del robo, el hurto se lleva a cabo sin fuerza contra la propia cosa o el lugar donde se encuentra ni violencia en las personas que lo habitan o son dueñas de ella.

Según el artículo 432 del Código Penal chileno, el robo se caracteriza por el empleo de fuera o violencia, mientras que en el delito de hurto no se dan estas circunstancias.

El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

Artículo 432 del Código Penal de Chile

Consultas frecuentes sobre hurto
Referencias