Artículo 432 del Código Penal

El que destruyere o descompusiere una vía férrea o colocare en ella obstáculos que puedan producir el descarrilamiento, o tratare de producirlo de cualquiera otra manera, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

art 432 cp

  • Código Penal de Chile
    • LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
      • TÍTULO NOVENO. Crímenes y simples delitos contra la propiedad
        • I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño
          • Artículo 432