Artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El que se querelle por injuria o calumnia deberá acompañar copia de la querella, que se entregará al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.
art 811 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares