Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.
art 808 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares